COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, EL ESTADO DE GUATEMALA, representado por [INSTITUCIÓN] (MINISTERIO / SECRETARÍA / MUNICIPALIDAD / ENTIDAD DESCENTRALIZADA), entidad de derecho público con NIT [#], representada por su [CARGO] [NOMBRE], DPI [#], quien acredita su representación con [Acuerdo Gubernativo / Nombramiento] número [#] del [FECHA]; a quien en adelante se denominará 'LA ENTIDAD CONTRATANTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [CONTRATISTA — RAZÓN SOCIAL O PERSONA INDIVIDUAL], sociedad constituida conforme a las leyes de Guatemala, inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [#], representada por [NOMBRE], DPI [#], con acta de nombramiento inscrita al [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL CONTRATISTA'. EL CONTRATISTA declara estar inscrito en el Registro General de Adquisiciones del Estado (GUATECOMPRAS), estar al día en sus obligaciones tributarias, no encontrarse en los impedimentos del Art. 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDOS
I. Que LA ENTIDAD CONTRATANTE adjudicó la obra [DESCRIPCIÓN] mediante [LICITACIÓN PÚBLICA / COTIZACIÓN / EXCEPCIÓN] número [#] publicada en GUATECOMPRAS [FECHA].
II. Que EL CONTRATISTA resultó adjudicatario y cumple con los requisitos legales.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
[Describir objeto del contrato]
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio total: Q[MONTO] (incluye IVA). Pagos según hitos: anticipo [#]% contra garantía; pagos parciales según avance; finiquito contra liquidación final. Forma: transferencia electrónica a la cuenta del CONTRATISTA en [BANCO].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo es de [#] días calendario a partir de la fecha de [orden de inicio / firma]. Solo procede ampliación por causas no imputables al CONTRATISTA, previa autorización.
CUARTA: GARANTÍAS / FIANZAS
EL CONTRATISTA constituye: (a) Fianza de Cumplimiento: 10% del monto, vigente hasta la liquidación; (b) Fianza de Anticipo: 100% del anticipo recibido; (c) Fianza de Conservación de Obra: 15% por [12] meses (en obras); (d) Fianza de Calidad: 5% en suministros.
QUINTA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN
LA ENTIDAD designa supervisor con facultades para verificar cumplimiento, ordenar correcciones y certificar avances. Su instrucción es vinculante.
SEXTA: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
Mora en la entrega: 0.5% del monto del contrato por cada día de atraso, hasta 20% máximo. Otras infracciones: conforme a Anexo de Multas.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN
LA ENTIDAD podrá rescindir unilateralmente sin responsabilidad por: (a) atraso superior a [#] días; (b) deficiencias materiales no corregidas; (c) declaratoria de quiebra del contratista; (d) cesión no autorizada; (e) actos de corrupción (Ley contra la Corrupción).
OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El contrato es intransferible. EL CONTRATISTA no podrá ceder, subcontratar total o parcialmente sin autorización expresa de LA ENTIDAD.
NOVENA: CUMPLIMIENTO ÉTICO Y ANTI-CORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara no haber ofrecido, prometido o entregado regalías, comisiones o ventajas a funcionarios de LA ENTIDAD. Cualquier acto de corrupción detectado faculta a LA ENTIDAD a rescindir y a iniciar acciones civiles y penales.
DÉCIMA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANOS
La obra se ejecuta conforme a los planos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado y demás documentos de la licitación, que forman parte integrante del contrato.
DÉCIMA PRIMERA: RECEPCIÓN DE LA OBRA
(a) Provisional: al completar el 100% conforme acta. (b) Definitiva: 12 meses después, verificando subsanación de defectos. La Fianza de Conservación se libera tras la recepción definitiva.
DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] REAJUSTE DE PRECIOS
Solo por causa fortuita o de fuerza mayor previa autorización.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] LA ENTIDAD CONTRATANTE [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL CONTRATISTA [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Ley de Contrataciones del Estado (Dto. 57-92) y su Reglamento.
• Modalidades: licitación pública (>Q900,000 obras), cotización (Q90,000-Q900,000), compra directa (<Q90,000) — verificar umbrales vigentes.
• Publicación obligatoria en GUATECOMPRAS.
• Inscripción del contratista en GUATECOMPRAS y Registro General de Adquisiciones.
• Aprobación: contratos > umbral requieren refrendo del Ministerio de Finanzas y/o Contraloría.
• Anti-corrupción: Ley contra la Corrupción (Dto. 31-2012), normas de transparencia.
• Acta de inicio formal por el supervisor.
• Fiscalización: Contraloría General de Cuentas.
• Solución de controversias: jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Inscripción GUATECOMPRAS y RGAE
☐ Estados financieros y referencias del contratista
☐ Pliego de bases
☐ Adjudicación publicada
☐ Garantías constituidas
☐ Aprobación presupuestaria
☐ Acta de inicio
☐ Bitácora de obra
☐ Liquidación final
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.