Atípico — Acuerdo de París, MDL, mercados voluntarios
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL DESARROLLADOR DE PROYECTO'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL COMPRADOR INTERNACIONAL'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Venta de reducciones certificadas de emisiones (RCEs) o créditos voluntarios.
CLÁUSULAS
PRIMERA: PROYECTO
[Reforestación / energía renovable / eficiencia / metano / etc.] generador de reducciones.
SEGUNDA: VOLUMEN
[#] toneladas de CO2 equivalente por año.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: ESTÁNDAR
[Verra (VCS) / Gold Standard / CDM / Plan Vivo / otro]
CUARTA: CERTIFICACIÓN
Auditoría DOE/VVB; emisión de créditos por el estándar.
QUINTA: PRECIO
US$[#] por tonelada CO2eq; fijo o vinculado a mercado.
SEXTA: ENTREGA
Transferencia en el registro del estándar (Verra Registry, etc.).
SÉPTIMA: RIESGO DE NO ENTREGA
Del desarrollador hasta certificación; pago contra emisión.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] FORWARD AGREEMENT
Venta antes de emisión — con riesgo.
[OPCIONAL] ERPA — EMISSION REDUCTION PURCHASE AGREEMENT
Estándar para compras del Banco Mundial.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL DESARROLLADOR DE PROYECTO [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL COMPRADOR INTERNACIONAL [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Mercados: regulado (Acuerdo de París - Artículo 6) vs. voluntario.
• Estándares: Verra, Gold Standard, Plan Vivo, Climate Action Reserve.
• Proyectos REDD+ en Petén con potencial significativo.
• Cuidar doble conteo internacional.
• Aspectos fiscales: tratamiento de venta de créditos como ingreso.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ PDD (Project Design Document)
☐ Validación inicial
☐ Monitoreo
☐ Auditorías VVB
☐ Registro en estándar
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.