Autonomía contractual + leyes locales del agente
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL PRINCIPAL'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL AGENTE INTERNACIONAL'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Agente comercial promueve ventas del principal en territorio extranjero.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
Promoción del catálogo del principal en [TERRITORIO]; agente NO compra para revender.
SEGUNDA: EXCLUSIVIDAD Y TERRITORIO
[DETALLE]
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⬇ Descargar .docxTERCERA: COMISIONES
[#]% sobre ventas en el territorio, cobradas y mantenidas.
CUARTA: FACULTADES
Promoción, recepción de pedidos, asistencia postventa. Sin facultad de firmar contratos salvo autorización expresa.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL AGENTE
Buena fe; defensa de intereses del principal; reportes; cumplimiento de normas locales.
SEXTA: INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
En jurisdicciones que la reconocen (UE Directiva 86/653, etc.): equivalente al promedio de comisiones anuales.
SÉPTIMA: LEY APLICABLE
Cuidar normas imperativas del país del agente.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] AGENTE EXCLUSIVO REGIONAL
Múltiples países en una región.
[OPCIONAL] EXIT INDEMNITY
Pre-acordada para evitar litigio.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL PRINCIPAL [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL AGENTE INTERNACIONAL [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• UE: Directiva 86/653 — indemnización obligatoria por clientela.
• España, Bélgica, Alemania, etc. tienen normas protectoras.
• Bélgica: ley imperativa de aplicación territorial.
• Cuidar correcta calificación: agente vs. distribuidor (diferente régimen legal).
• Anti-corrupción: agentes vulnerables a sobornos.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Análisis país del agente
☐ Compliance anti-corrupción del agente
☐ Marketing materiales
☐ Reportes acordados
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.