COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'PARTE A'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'PARTE B'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Sumisión de controversias a arbitraje internacional CCI.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
Cualquier controversia derivada o relacionada con [CONTRATO PRINCIPAL] se resolverá por arbitraje.
SEGUNDA: INSTITUCIÓN
Arbitraje administrado por la International Court of Arbitration de la ICC (Cámara de Comercio Internacional).
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⬇ Descargar .docxTERCERA: REGLAS
Conforme al Reglamento de Arbitraje de la CCI vigente.
CUARTA: NÚMERO DE ÁRBITROS
[Uno / Tres]
QUINTA: SEDE
[Ciudad de Guatemala / París / Nueva York / Madrid]
SEXTA: IDIOMA
[Español / Inglés]
SÉPTIMA: LEY APLICABLE AL FONDO
Ley de [Guatemala / otro].
OCTAVA: LEY DE ARBITRAJE
Ley del lugar de la sede (Lex arbitri).
NOVENA: EJECUCIÓN
Conforme a la Convención de Nueva York 1958 (Guatemala parte).
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] ARBITRAJE EXPEDITED
Para casos menores — más rápido y barato.
[OPCIONAL] EMERGENCY ARBITRATOR
Medidas cautelares previas a constitución del tribunal.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] PARTE A [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] PARTE B [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Guatemala: Ley de Arbitraje Dto. 67-95 (basada en Ley Modelo UNCITRAL).
• Convención de Nueva York 1958: ejecución de laudos internacionales.
• Convención de Panamá 1975 también aplicable.
• Arbitraje CCI: prestigio y profesionalismo; costoso.
• Sede determina lex arbitri y jurisdicción para anulación.
• Confidencialidad: amplia en CCI.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Cláusula bien redactada
☐ Selección de sede
☐ Selección de árbitros (calificaciones)
☐ Estructura de costos
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.