COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con Documento Personal de Identificación (DPI) número [DPI] extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'EL CONTRAYENTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI número [DPI], NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'LA CONTRAYENTE'.
Ambas partes manifiestan tener la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y convienen en las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDOS
I. Que los contrayentes adoptan el régimen de comunidad de gananciales.
CLÁUSULAS
PRIMERA: RÉGIMEN ELEGIDO
Conforme al Art. 124 CC, los contrayentes adoptan el régimen de COMUNIDAD DE GANANCIALES. Cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que aporte al matrimonio y de los que adquiera durante éste por título gratuito (herencia, donación, legado). Lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio, y los frutos de los bienes propios, son comunes.
SEGUNDA: BIENES PROPIOS
Bienes propios de cada cónyuge: (a) los que aportaba antes del matrimonio; (b) los adquiridos a título gratuito durante el matrimonio; (c) los adquiridos en sustitución de bienes propios; (d) joyas y objetos personales.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: BIENES COMUNES (GANANCIALES)
Son gananciales: (a) los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio; (b) los frutos, rentas e intereses de los bienes propios y comunes; (c) los obtenidos por el trabajo y actividad de cualquiera de los cónyuges.
CUARTA: INVENTARIO DE BIENES PRESENTES
Bienes propios de EL CONTRAYENTE: [LISTA]. Bienes propios de LA CONTRAYENTE: [LISTA].
QUINTA: ADMINISTRACIÓN
Cada cónyuge administra sus bienes propios y los bienes comunes conjuntamente. Para enajenar o gravar inmuebles comunes se requiere consentimiento de ambos.
SEXTA: DEUDAS
Las deudas que cada cónyuge tenía antes del matrimonio son personales. Las contraídas durante el matrimonio que beneficien al hogar son comunes.
SÉPTIMA: DISOLUCIÓN
Al disolverse el matrimonio: (a) cada cónyuge retira sus bienes propios; (b) los gananciales se dividen por mitad entre los cónyuges, o sus herederos.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] SUBROGACIÓN REAL
Si un bien propio se vende y con su precio se adquiere otro, el nuevo bien conservará la calidad de propio del cónyuge titular original.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] EL CONTRAYENTE DPI: [NÚMERO]
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] LA CONTRAYENTE DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Art. 124 CC.
• Es el régimen SUPLETORIO en Guatemala: si no se otorgan capitulaciones, rige por defecto (Art. 119).
• Las capitulaciones explícitas confirman el régimen y permiten inventario detallado.
• Forma: escritura pública antes del matrimonio (no obligatoria si se adopta el régimen supletorio sin capitulaciones).
• Inscripción en RENAP y RGP (inmuebles).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI ambos
☐ Inventario detallado
☐ Documentos de propiedad de bienes propios
☐ Escritura pública
☐ Inscripción RENAP
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.