Código de Trabajo (Decreto 1441) Arts. 174-190 — Convenio MLC 2006
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR], sociedad domiciliada en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil número [NÚMERO], NIT [NIT], patronal IGSS [NÚMERO], representada por [NOMBRE REPRESENTANTE], DPI [CUI], a quien se denominará "EL PATRONO".
POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE DEL TRABAJADOR], [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [PROFESIÓN], domicilio [DIRECCIÓN], DPI con CUI [CUI], NIT [NIT], a quien se denominará "EL TRABAJADOR".
Ambas partes celebran el presente contrato conforme al Código de Trabajo (Decreto 1441) y demás leyes.
CONSIDERANDOS
I. Que EL PATRONO opera la embarcación descrita y requiere el servicio del TRABAJADOR como tripulante.
II. Que EL TRABAJADOR cuenta con la formación y certificaciones náuticas requeridas.
III. Que la relación se rige por los Arts. 174-190 C.T. y, cuando corresponda, por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (MLC) y normas internacionales.
CLÁUSULAS
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN
Partes identificadas en el preámbulo (Art. 29 C.T.).
SEGUNDA: NATURALEZA — TRABAJO EN EL MAR Y VÍAS NAVEGABLES
El presente es un CONTRATO DE TRABAJO EN EL MAR Y VÍAS NAVEGABLES (CONTRATO DE EMBARQUE), conforme a los artículos 174 a 190 del Código de Trabajo (Decreto 1441). EL TRABAJADOR prestará servicios como [TRIPULANTE/MARINERO/COCINERO/MECÁNICO NAVAL/CAPITÁN] a bordo de la embarcación [NOMBRE Y MATRÍCULA] del PATRONO o de quien éste designe.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: EMBARCACIÓN
La embarcación se denomina [NOMBRE], con matrícula [MATRÍCULA], pabellón [PAÍS DE BANDERA], tonelaje [TON] y ámbito de navegación [CABOTAJE/ALTURA/INTERIOR]. La embarcación cumple las normas de seguridad de la autoridad marítima guatemalteca y, cuando navega en aguas internacionales, las de la OMI/SOLAS.
CUARTA: DURACIÓN Y VIAJE
[INDEFINIDO / POR VIAJE — descripción del viaje / POR TIEMPO]. Inicio del enrolamiento: [FECHA]. Puerto de embarque: [PUERTO]. Puerto de desembarque previsto: [PUERTO].
QUINTA: FUNCIONES
El TRABAJADOR cumplirá las funciones del cargo de [CARGO] conforme al rol de la tripulación y las instrucciones del capitán o patrón.
SEXTA: JORNADA Y DESCANSOS A BORDO
Por la naturaleza de la navegación se aplican jornadas especiales conforme al artículo 178 C.T. y normas internacionales. Se respetarán las horas mínimas de descanso (10 horas en cada período de 24 horas y 77 horas en cada período de 7 días, conforme al Convenio MLC-2006 y MLC ratificado). En puerto, jornada ordinaria.
SÉPTIMA: SALARIO
Salario mensual Q.[SALARIO] (o equivalente en moneda extranjera convertido a quetzales), más bonificación incentivo, primas por riesgo y, en su caso, bonos por puerto. Pago [MENSUAL]. Mientras esté embarcado, EL PATRONO cubre alimentación y alojamiento a bordo, los cuales son obligaciones inherentes al servicio (no se descuentan del salario — Art. 184 C.T.).
OCTAVA: PRESTACIONES
Aguinaldo, Bono 14, Vacaciones, IGSS y demás. Las vacaciones suelen gozarse en tierra.
NOVENA: AFILIACIÓN AL IGSS Y SEGUROS
EL PATRONO afiliará al TRABAJADOR al IGSS. Adicionalmente contratará un seguro contra riesgos de la navegación (muerte, invalidez, repatriación) conforme al MLC-2006 cuando navegue en aguas internacionales.
DÉCIMA: ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO
EL PATRONO proporciona alimentación adecuada y alojamiento higiénico a bordo. Cumplirá las normas del MLC-2006 sobre estándares mínimos.
DÉCIMA PRIMERA: ASISTENCIA MÉDICA Y REPATRIACIÓN
EL PATRONO proporciona atención médica a bordo (botiquín y, en buques grandes, médico cuando exija normativa). En caso de enfermedad o accidente fuera del territorio nacional, EL PATRONO costea la atención médica y la repatriación del TRABAJADOR (Arts. 183-185 C.T. y MLC-2006).
DÉCIMA SEGUNDA: DISCIPLINA Y AUTORIDAD DEL CAPITÁN
EL TRABAJADOR queda sujeto a la autoridad del capitán/patrón mientras esté a bordo. El capitán puede dictar medidas disciplinarias razonables por inobservancia del orden y la seguridad de la navegación.
DÉCIMA TERCERA: PROHIBICIONES
Está prohibido al TRABAJADOR: a) consumir bebidas alcohólicas o drogas durante el servicio; b) abandonar la embarcación sin autorización; c) introducir armas, explosivos o sustancias ilícitas; d) cualquier conducta que ponga en riesgo la nave o tripulación.
DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN — DESEMBARQUE
El contrato termina al concluir el viaje o el plazo. En caso de desembarque en puerto extranjero por causa imputable al PATRONO, éste cubrirá el regreso y prestaciones al TRABAJADOR. Aplican causas justas de los Arts. 77 y 79 C.T. con las particularidades náuticas.
DÉCIMA QUINTA: COMPETENCIA
Juzgados de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, sin perjuicio de las convenciones internacionales del MLC y la jurisdicción del Estado del pabellón.
En fe de lo convenido, leído íntegramente, las partes lo aceptan y firman en tres ejemplares en la ciudad de [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Un ejemplar se presentará a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB dentro de los 15 días siguientes (Art. 28 C.T.).
FIRMAS
____________________________________ EL PATRONO
____________________________________ EL TRABAJADOR
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Trabajo (Decreto 1441), Constitución Política, Convenios OIT, Decretos 42-92, 76-78, 78-89 y 295 (IGSS).
• IRRENUNCIABILIDAD (Art. 12 C.T. y Art. 106 Constitución).
• Salario mínimo vigente; aguinaldo, Bono 14, vacaciones (15 días hábiles), IGSS y bonificación incentivo Q.250.00.
• Indemnización Art. 82 C.T.; ventajas económicas Art. 90 C.T.
• Jornadas máximas (Arts. 116-122) y tiempo extraordinario con 50% de recargo.
• Competencia: Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
• Registro: presentar contrato a Dirección General de Trabajo en 15 días (Art. 28).
• Trabajo en el mar y vías navegables (Arts. 174-190 C.T.): régimen especial.
• Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006) de la OIT: estándares mínimos para gente de mar (horas de descanso, repatriación, alojamiento, atención médica).
• Repatriación: a costa del patrono cuando el trabajador queda en puerto extranjero por causas imputables al patrono o por enfermedad/accidente.
• Alimentación y alojamiento a bordo: obligaciones inherentes del patrono, no descontables.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del trabajador.
☐ NIT del trabajador.
☐ Constancia o solicitud de afiliación al IGSS.
☐ Examen médico de pre-empleo cuando aplique.
☐ Tres ejemplares del contrato firmados.
☐ Presentación a Dirección General de Trabajo dentro de 15 días.
☐ Reglamento Interior de Trabajo entregado.
☐ Certificación de gente de mar / libreta de embarque.
☐ Examen médico náutico vigente.
☐ Constancia de seguro marítimo del trabajador.
☐ Inducción en seguridad SOLAS y MLC.
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.