Código de Trabajo (Decreto 1441) Arts. 31, 147-150 — Decreto 27-2003 (Ley PINA) — AG 250-2006 — Convenios 138 y 182 OIT
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], NIT [NIT], patronal IGSS [NÚMERO], representada por [NOMBRE], en lo sucesivo "EL PATRONO".
POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR], de [14-17] años, guatemalteco, partida de nacimiento No. [NÚMERO] del Registro Civil del RENAP de [MUNICIPIO/DEPTO], domicilio [DIRECCIÓN], DPI (si lo tiene) [CUI], en lo sucesivo "EL ADOLESCENTE TRABAJADOR".
REPRESENTADO Y AUTORIZADO POR su padre/madre o representante legal [NOMBRE COMPLETO], DPI [CUI], quien comparece a otorgar la autorización familiar requerida por los artículos 31 y 150 del Código de Trabajo y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto 27-2003).
Ambas partes celebran el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE ADOLESCENTE TRABAJADOR conforme a los artículos 31, 32, 147, 148, 149 y 150 del Código de Trabajo, el Decreto 27-2003 (Ley PINA), el Acuerdo Gubernativo 250-2006 (listado de trabajos peligrosos para adolescentes), y los Convenios 138 y 182 de la OIT, bajo las cláusulas siguientes.
CONSIDERANDOS
I. Que el ADOLESCENTE tiene cumplidos los 14 años de edad y puede prestar servicios laborales bajo régimen especial de protección.
II. Que el padre/madre o representante legal manifiesta su autorización expresa para que el adolescente celebre el presente contrato.
III. Que EL PATRONO ha gestionado la autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social conforme al Art. 150 C.T.
IV. Que el puesto NO se encuentra en el listado de trabajos peligrosos (AG 250-2006) ni constituye peor forma de trabajo infantil (Convenio 182 OIT).
V. Que el adolescente continuará su educación, conforme al artículo 102 lit. l) de la Constitución y la Ley PINA.
CLÁUSULAS
PRIMERA: IDENTIFICACIÓN Y CAPACIDAD ESPECIAL
Las partes y el representante legal del adolescente quedan identificados en el preámbulo. El adolescente trabajador tiene capacidad especial para celebrar contratos de trabajo con la asistencia y autorización de su representante legal y, cuando corresponda, autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Arts. 31 y 150 C.T.).
SE PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el trabajo de menores de 14 años (Art. 148 C.T.; Convenio 138 OIT). El presente contrato es admisible por ser el adolescente mayor de 14 años.
SEGUNDA: AUTORIZACIONES
Conforme al artículo 150 C.T., el presente contrato cuenta con: a) AUTORIZACIÓN ESCRITA del padre/madre o representante legal del adolescente, otorgada en este mismo acto; b) AUTORIZACIÓN del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo, expediente No. [____], la cual se anexa al presente contrato. Sin estas autorizaciones el contrato no surte efecto.
🔓 Desbloquea el contrato completo — gratis
Verifica tu correo una sola vez y accede al texto íntegro de este y los 298 modelos, con notas legales, checklist, cláusulas opcionales, glosario y el archivo Word editable.
✓ Contrato desbloqueado. Descarga el Word editable:
⬇ Descargar .docxTERCERA: NATURALEZA Y DURACIÓN
[INDEFINIDO/PLAZO/OBRA]. Inicio: [FECHA].
CUARTA: PUESTO, FUNCIONES Y NO PELIGROSIDAD
El adolescente desempeñará el puesto de [PUESTO] realizando funciones de [DESCRIPCIÓN]. Las partes DECLARAN BAJO JURAMENTO que el puesto NO se encuentra dentro del listado de trabajos peligrosos para adolescentes establecido en el Acuerdo Gubernativo 250-2006 ni constituye peor forma de trabajo infantil conforme al Convenio 182 OIT. Específicamente, las labores NO involucran:
- Trabajos subterráneos o submarinos. - Trabajos en altura, andamios o estructuras. - Manejo de maquinaria pesada, vehículos motorizados o herramientas eléctricas peligrosas. - Exposición a sustancias químicas, radiactivas o cancerígenas. - Trabajos nocturnos. - Trabajos en lugares insalubres o con ruido excesivo. - Actividades en bares, cantinas o centros de espectáculos para adultos. - Manipulación de armas, explosivos o materiales peligrosos. - Cualquier otra actividad incluida en el AG 250-2006.
QUINTA: JORNADA REDUCIDA
La jornada del adolescente es reducida conforme al artículo 149 C.T.:
- ADOLESCENTES DE 14 a 15 AÑOS: máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales (jornada diurna únicamente).
- ADOLESCENTES DE 16 a 17 AÑOS: máximo 7 horas diarias y 42 horas semanales (jornada diurna únicamente).
SE PROHÍBE el trabajo nocturno (entre las 18:00 y las 6:00 hrs) y el trabajo extraordinario (Art. 148 C.T.).
SEXTA: DERECHO A LA EDUCACIÓN
EL PATRONO se obliga a garantizar que el horario del adolescente permita su asistencia regular a un centro educativo. No podrá oponer obstáculo a la continuación de los estudios. El adolescente acredita estar inscrito en [CENTRO EDUCATIVO], grado [GRADO].
SÉPTIMA: SALARIO
El salario será PROPORCIONAL al salario mínimo legal vigente para la actividad, en función de la jornada reducida, sin que pueda ser inferior a la proporción que corresponda. NO PUEDE PAGARSE MENOS QUE LO PROPORCIONAL AL MÍNIMO. Más bonificación incentivo proporcional.
OCTAVA: PRESTACIONES
Aguinaldo, Bono 14, Vacaciones, IGSS y demás. La afiliación al IGSS es obligatoria.
NOVENA: CAPACITACIÓN Y PROTECCIÓN
EL PATRONO proporcionará capacitación específica adecuada a la edad. Aplicará medidas reforzadas de prevención de riesgos. Designará un supervisor responsable del bienestar del adolescente.
DÉCIMA: PROHIBICIONES ESPECIALES
EL PATRONO no podrá: a) exigir jornadas mayores; b) trasladarlo a labores prohibidas; c) entregar pagos a terceros sin autorización del representante; d) someterlo a malos tratos.
DÉCIMA PRIMERA: ATENCIÓN ESPECIAL DE SALUD
Examen médico inicial y exámenes periódicos (cada 6 meses) a cargo del PATRONO (Arts. 14 bis y 197 C.T. y AG 229-2014).
DÉCIMA SEGUNDA: PARTICIPACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
El representante legal podrá supervisar las condiciones de trabajo, recibir copia de boletas de pago y manifestar inquietudes. EL PATRONO le brindará toda colaboración.
DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN
Aplican las causas y consecuencias de los Arts. 76-102 C.T. La revocación de la autorización del representante legal o del Mintrab termina el contrato sin responsabilidad para el adolescente.
DÉCIMA CUARTA: COMPETENCIA
Juzgados de Trabajo y Previsión Social, con intervención de la Procuraduría General de la Nación y/o Procuraduría de los Derechos Humanos cuando corresponda.
En fe de lo convenido, leído íntegramente, las partes lo aceptan y firman en tres ejemplares en la ciudad de [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO]. Un ejemplar se presentará a la Dirección General de Trabajo del MINTRAB dentro de los 15 días siguientes (Art. 28 C.T.).
FIRMAS
____________________________________ EL PATRONO
____________________________________ EL ADOLESCENTE TRABAJADOR
____________________________________ PADRE / MADRE / REPRESENTANTE LEGAL
____________________________________ INSPECTOR DEL MINTRAB (sello y firma de autorización)
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Trabajo (Decreto 1441), Constitución Política, Convenios OIT, Decretos 42-92, 76-78, 78-89 y 295 (IGSS).
• IRRENUNCIABILIDAD (Art. 12 C.T. y Art. 106 Constitución).
• Salario mínimo vigente; aguinaldo, Bono 14, vacaciones (15 días hábiles), IGSS y bonificación incentivo Q.250.00.
• Indemnización Art. 82 C.T.; ventajas económicas Art. 90 C.T.
• Jornadas máximas (Arts. 116-122) y tiempo extraordinario con 50% de recargo.
• Competencia: Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
• Registro: presentar contrato a Dirección General de Trabajo en 15 días (Art. 28).
• PROHIBIDO trabajo de menores de 14 años (Art. 148 C.T. y Convenio 138 OIT).
• Autorización del MINTRAB obligatoria para adolescentes 14-17 años (Art. 150 C.T.); además autorización familiar.
• Jornadas reducidas y prohibición de trabajo nocturno y extraordinario (Arts. 148-149).
• Listado de trabajos peligrosos prohibidos para adolescentes: Acuerdo Gubernativo 250-2006.
• Ley PINA (Decreto 27-2003): protección integral de la niñez y adolescencia; arts. 51 y siguientes regulan el derecho a la protección laboral.
• Convenio 138 OIT (edad mínima) y Convenio 182 OIT (peores formas de trabajo infantil) ratificados por Guatemala.
• Examen médico inicial y periódicos (cada 6 meses) son obligatorios.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del trabajador.
☐ NIT del trabajador.
☐ Constancia o solicitud de afiliación al IGSS.
☐ Examen médico de pre-empleo cuando aplique.
☐ Tres ejemplares del contrato firmados.
☐ Presentación a Dirección General de Trabajo dentro de 15 días.
☐ Reglamento Interior de Trabajo entregado.
☐ AUTORIZACIÓN ESCRITA del padre/madre/representante legal.
☐ AUTORIZACIÓN del MINTRAB (Inspección General de Trabajo).
☐ Certificación de partida de nacimiento del adolescente.
☐ Constancia de inscripción escolar vigente.
☐ Examen médico inicial.
☐ Listado de trabajos peligrosos revisado y descartado.
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.