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Contrato Individual de Trabajo de Adolescente Trabajador (14-17 Años)

14 cláusulas · ~1289 palabras · Campos [PARA RELLENAR] · Word editable incluido

Código de Trabajo (Decreto 1441) Arts. 31, 147-150 — Decreto 27-2003 (Ley PINA) — AG 250-2006 — Convenios 138 y 182 OIT

COMPARECIENTES

POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], NIT [NIT], patronal IGSS [NÚMERO], representada por [NOMBRE], en lo sucesivo "EL PATRONO".

POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR], de [14-17] años, guatemalteco, partida de nacimiento No. [NÚMERO] del Registro Civil del RENAP de [MUNICIPIO/DEPTO], domicilio [DIRECCIÓN], DPI (si lo tiene) [CUI], en lo sucesivo "EL ADOLESCENTE TRABAJADOR".

REPRESENTADO Y AUTORIZADO POR su padre/madre o representante legal [NOMBRE COMPLETO], DPI [CUI], quien comparece a otorgar la autorización familiar requerida por los artículos 31 y 150 del Código de Trabajo y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Decreto 27-2003).

Ambas partes celebran el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE ADOLESCENTE TRABAJADOR conforme a los artículos 31, 32, 147, 148, 149 y 150 del Código de Trabajo, el Decreto 27-2003 (Ley PINA), el Acuerdo Gubernativo 250-2006 (listado de trabajos peligrosos para adolescentes), y los Convenios 138 y 182 de la OIT, bajo las cláusulas siguientes.

CONSIDERANDOS

I. Que el ADOLESCENTE tiene cumplidos los 14 años de edad y puede prestar servicios laborales bajo régimen especial de protección.

II. Que el padre/madre o representante legal manifiesta su autorización expresa para que el adolescente celebre el presente contrato.

III. Que EL PATRONO ha gestionado la autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social conforme al Art. 150 C.T.

IV. Que el puesto NO se encuentra en el listado de trabajos peligrosos (AG 250-2006) ni constituye peor forma de trabajo infantil (Convenio 182 OIT).

V. Que el adolescente continuará su educación, conforme al artículo 102 lit. l) de la Constitución y la Ley PINA.

CLÁUSULAS

PRIMERA: IDENTIFICACIÓN Y CAPACIDAD ESPECIAL

Las partes y el representante legal del adolescente quedan identificados en el preámbulo. El adolescente trabajador tiene capacidad especial para celebrar contratos de trabajo con la asistencia y autorización de su representante legal y, cuando corresponda, autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Arts. 31 y 150 C.T.).

SE PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el trabajo de menores de 14 años (Art. 148 C.T.; Convenio 138 OIT). El presente contrato es admisible por ser el adolescente mayor de 14 años.

SEGUNDA: AUTORIZACIONES

Conforme al artículo 150 C.T., el presente contrato cuenta con: a) AUTORIZACIÓN ESCRITA del padre/madre o representante legal del adolescente, otorgada en este mismo acto; b) AUTORIZACIÓN del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Inspección General de Trabajo, expediente No. [____], la cual se anexa al presente contrato. Sin estas autorizaciones el contrato no surte efecto.

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