COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL ESTADO DE GUATEMALA (MEM)'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL CONCESIONARIO MINERO'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Concesión para exploración o explotación de minerales.
CLÁUSULAS
PRIMERA: TIPO
[Exploración / Explotación / Reconocimiento]
SEGUNDA: MINERAL
[Metálico / no metálico — específicamente: oro, plata, níquel, jade, etc.]
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⬇ Descargar .docxTERCERA: ÁREA
Polígono georreferenciado en [DEPARTAMENTO/MUNICIPIO], extensión [hectáreas].
CUARTA: PLAZO
Exploración: 3 años + 2 prórrogas de 2 años. Explotación: 25 años + 25 años de prórroga.
QUINTA: DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Derecho exclusivo a explorar/explotar; servidumbres legales.
SEXTA: OBLIGACIONES
(a) Pagar regalías ([#]% del valor — para metálicos típicamente 1% en GT); (b) realizar EIA y obtener licencia ambiental; (c) plan de cierre; (d) consultas con comunidades.
SÉPTIMA: REGALÍAS Y CANON
Regalía estatal + canon territorial + impuestos especiales (ISR sobre rentas mineras).
OCTAVA: CONSULTA INDÍGENA
Conforme a Convenio 169 OIT si afecta pueblos indígenas.
NOVENA: CIERRE Y REMEDIACIÓN
Plan de cierre con garantía financiera previa.
DÉCIMA: CANCELACIÓN
Por incumplimiento de obligaciones, no pago de regalías, daño ambiental grave.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CONCESIÓN DE RECONOCIMIENTO
Etapa previa a exploración — sin exclusividad.
[OPCIONAL] CESIÓN
Concesión transferible con autorización.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL ESTADO DE GUATEMALA (MEM) [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL CONCESIONARIO MINERO [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Ley de Minería (Dto. 48-97) — Ministerio de Energía y Minas (MEM).
• Constitución: minerales propiedad del Estado.
• Necesidad de EIA y Licencia Ambiental (MARN).
• Convenio 169 OIT — consulta previa libre e informada.
• Regalías: 1% para metálicos (debate sobre aumentarlas).
• Pasivos ambientales: responsabilidad post-cierre.
• Suspendidas concesiones nuevas por discusiones sociales — verificar moratoria vigente.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Plan minero técnico
☐ EIA y Licencia Ambiental
☐ Consulta indígena documentada
☐ Garantía de cierre
☐ Capacidad técnica y financiera
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.