LCE — el Estado como arrendatario o arrendador
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, EL ESTADO DE GUATEMALA, representado por [INSTITUCIÓN] (MINISTERIO / SECRETARÍA / MUNICIPALIDAD / ENTIDAD DESCENTRALIZADA), entidad de derecho público con NIT [#], representada por su [CARGO] [NOMBRE], DPI [#], quien acredita su representación con [Acuerdo Gubernativo / Nombramiento] número [#] del [FECHA]; a quien en adelante se denominará 'LA ENTIDAD CONTRATANTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [CONTRATISTA — RAZÓN SOCIAL O PERSONA INDIVIDUAL], sociedad constituida conforme a las leyes de Guatemala, inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [#], representada por [NOMBRE], DPI [#], con acta de nombramiento inscrita al [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL CONTRATISTA'. EL CONTRATISTA declara estar inscrito en el Registro General de Adquisiciones del Estado (GUATECOMPRAS), estar al día en sus obligaciones tributarias, no encontrarse en los impedimentos del Art. 80 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDOS
I. Arrendamiento de inmueble para uso de oficinas o servicios públicos.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
[Describir objeto del contrato]
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio total: Q[MONTO] (incluye IVA). Pagos según hitos: anticipo [#]% contra garantía; pagos parciales según avance; finiquito contra liquidación final. Forma: transferencia electrónica a la cuenta del CONTRATISTA en [BANCO].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo es de [#] días calendario a partir de la fecha de [orden de inicio / firma]. Solo procede ampliación por causas no imputables al CONTRATISTA, previa autorización.
CUARTA: GARANTÍAS / FIANZAS
EL CONTRATISTA constituye: (a) Fianza de Cumplimiento: 10% del monto, vigente hasta la liquidación; (b) Fianza de Anticipo: 100% del anticipo recibido; (c) Fianza de Conservación de Obra: 15% por [12] meses (en obras); (d) Fianza de Calidad: 5% en suministros.
QUINTA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN
LA ENTIDAD designa supervisor con facultades para verificar cumplimiento, ordenar correcciones y certificar avances. Su instrucción es vinculante.
SEXTA: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
Mora en la entrega: 0.5% del monto del contrato por cada día de atraso, hasta 20% máximo. Otras infracciones: conforme a Anexo de Multas.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN
LA ENTIDAD podrá rescindir unilateralmente sin responsabilidad por: (a) atraso superior a [#] días; (b) deficiencias materiales no corregidas; (c) declaratoria de quiebra del contratista; (d) cesión no autorizada; (e) actos de corrupción (Ley contra la Corrupción).
OCTAVA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El contrato es intransferible. EL CONTRATISTA no podrá ceder, subcontratar total o parcialmente sin autorización expresa de LA ENTIDAD.
NOVENA: CUMPLIMIENTO ÉTICO Y ANTI-CORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara no haber ofrecido, prometido o entregado regalías, comisiones o ventajas a funcionarios de LA ENTIDAD. Cualquier acto de corrupción detectado faculta a LA ENTIDAD a rescindir y a iniciar acciones civiles y penales.
DÉCIMA: INMUEBLE
Inmueble ubicado en [DIRECCIÓN], finca [#], folio [#], libro [#]; características: [METROS, USOS].
DÉCIMA PRIMERA: RENTA MENSUAL
Q[MONTO] + IVA. Pagos los primeros [#] días de cada mes.
DÉCIMA SEGUNDA: DESTINO
Uso exclusivo para [DESCRIBIR — oficinas, almacén, etc.]. Prohibido cualquier otro uso.
DÉCIMA TERCERA: MANTENIMIENTO
Reparaciones mayores: ARRENDADOR. Menores y de uso: ARRENDATARIO (LA ENTIDAD).
DÉCIMA CUARTA: ENTREGA Y RECEPCIÓN
Acta de entrega-recepción con inventario y estado del inmueble.
DÉCIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA SEXTA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA OCTAVA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
VIGÉSIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] OPCIÓN DE COMPRA
LA ENTIDAD tendrá opción de compra a precio de mercado al término.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] LA ENTIDAD ARRENDATARIA [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL ARRENDADOR [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• LCE Dto. 57-92. Cotización si supera umbral.
• Plazo máximo recomendable: 5 años; renovaciones requieren nuevo proceso.
• Inscripción del contrato en RGP para oponibilidad.
• Pagos sujetos a disponibilidad presupuestaria — cláusula expresa.
• Aplica IUSI por cuenta del propietario.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Certificación RGP
☐ Avalúo
☐ Inspección física
☐ Disponibilidad presupuestaria
☐ Inscripción
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.