COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL BANCO'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], a quien se denominará 'EL CLIENTE'.
Los comparecientes con plena capacidad legal convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Apertura de cuenta de depósitos (monetarios, ahorro o plazo) por solicitud del cliente.
CLÁUSULAS
PRIMERA: TIPO DE CUENTA
Cuenta [monetaria / ahorro / plazo fijo] número [#]. Moneda: [GTQ / USD]. Plazo: [n/a / # días].
SEGUNDA: DEPÓSITO INICIAL
Q[MONTO] / US$[MONTO].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: INTERESES
Tasa [#]% anual conforme tarifa vigente. Capitalización [diaria/mensual].
CUARTA: OPERACIONES PERMITIDAS
Depósitos, retiros, transferencias, pagos. Para cuenta monetaria: chequera.
QUINTA: COMISIONES
Por manejo, transferencias, cheque devuelto, etc., según tarifa publicada.
SEXTA: ESTADO DE CUENTA
Mensual por medios electrónicos o impresos.
SÉPTIMA: KYC Y CUMPLIMIENTO
EL CLIENTE entrega documentación KYC; declara origen lícito de fondos; autoriza reportes UAF según ley.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR FRAUDE
Notificar movimientos sospechosos dentro de [30] días.
NOVENA: EMBARGOS Y BLOQUEOS
EL BANCO bloqueará la cuenta por orden judicial competente.
DÉCIMA: TERMINACIÓN
Por solicitud del cliente; por incumplimiento; por orden judicial.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CUENTA MANCOMUNADA
Múltiples titulares con firma [Y / O].
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL BANCO [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [NOMBRE] EL CLIENTE DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Ley de Bancos y Grupos Financieros (Dto. 19-2002).
• Supervisión SIB.
• Cumplimiento anti-lavado: Decreto 67-2001 y Reglamento de la UAF.
• Reporte de operaciones inusuales y de operaciones en efectivo > umbral.
• Depósitos asegurados hasta Q20,000 por el FOPA (Fondo para la Protección del Ahorro).
• Garantía constitucional del depósito (Art. 119 inc. p Constitución).
• Intereses devengados generan ISR (retención 10% sobre rentas de capital).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Solicitud KYC completa
☐ DPI/Pasaporte
☐ Constancia de ingresos
☐ Origen de fondos
☐ Firma autógrafa registrada
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.