COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL BANCO'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], a quien se denominará 'EL DEUDOR'.
Los comparecientes con plena capacidad legal convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Préstamo de consumo a persona natural.
CLÁUSULAS
PRIMERA: MONTO Y MONEDA
Q[CAPITAL] desembolsados en este acto.
SEGUNDA: PLAZO Y AMORTIZACIÓN
[#] meses. Cuotas mensuales iguales de Q[CUOTA] los días [#].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: TASA DE INTERÉS
Nominal [#]% anual; CAT (costo anual total) [#]%.
CUARTA: MORA
Interés moratorio del [#]% adicional sobre saldo en mora.
QUINTA: DESTINO
Libre destino. EL DEUDOR declara que no será para fines ilícitos.
SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO
Por impago de [#] cuotas o información falsa.
SÉPTIMA: PAGO ANTICIPADO
Permitido sin penalidad; aplicación a capital.
OCTAVA: GARANTÍAS
Patrimonio del deudor / fianza solidaria de [FIADOR] / prenda.
NOVENA: AUTORIZACIÓN BURÓ DE CRÉDITO
EL DEUDOR autoriza consulta y reporte a centrales de riesgo (Infornet, RIE, etc.).
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] FIANZA SOLIDARIA
[FIADOR] es fiador solidario.
[OPCIONAL] SEGURO DE DESGRAVAMEN
Cubre saldo en caso de muerte del deudor.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL BANCO [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [NOMBRE] EL DEUDOR DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base: Ley de Bancos. SIB supervisa.
• Tasa de interés: regulación SIB, prohibición de usura (tasa máxima publicada).
• CAT obligatorio (Reglamento SIB sobre transparencia).
• Reporte a centrales de riesgo: con autorización del deudor.
• Cuenta CET (centralización deuda) consultada antes del otorgamiento.
• Cobranza extrajudicial regulada (no acoso al deudor).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Solicitud de crédito
☐ Análisis crediticio (DTI)
☐ DPI
☐ Constancia de ingresos
☐ Consulta a centrales
☐ Aprobación del comité
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.