COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con Documento Personal de Identificación (DPI) número [DPI] extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'EL PADRE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI número [DPI], NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'LA MADRE'.
Ambas partes manifiestan tener la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y convienen en las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDOS
I. Que los comparecientes son padres del menor [NOMBRE Y EDAD].
II. Que [están separados / divorciados / no conviven] y desean regular la convivencia con el menor.
CLÁUSULAS
PRIMERA: PATRIA POTESTAD
Ambos padres ejercen conjuntamente la patria potestad sobre [hijo/a]. Las decisiones de importancia (salud mayor, educación, cambio de residencia, religión) se tomarán de común acuerdo.
SEGUNDA: GUARDA Y CUSTODIA
La guarda y custodia diaria queda a cargo de [PADRE/MADRE], con quien el menor tendrá su domicilio principal en [DIRECCIÓN].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIA
[Padre/Madre no custodio] tendrá comunicación con el menor: (a) fines de semana alternos, desde el viernes [HORA] hasta el domingo [HORA]; (b) un día entre semana ([DÍA], de [HORA] a [HORA]); (c) mitad de vacaciones escolares (navidad/fin de año, semana santa, vacaciones de medio año); (d) cumpleaños del padre/madre no custodio; (e) día del padre/madre con la respectiva figura; (f) comunicación telefónica y videollamada libre con frecuencia razonable.
CUARTA: RECOGIDA Y ENTREGA
El menor será recogido y entregado en el domicilio del custodio. Cualquier retraso superior a [#] minutos deberá comunicarse oportunamente.
QUINTA: VIAJES Y SALIDAS
Los viajes dentro del país no requieren autorización previa, pero deben comunicarse al otro padre. Los viajes fuera del país requieren consentimiento expreso del otro padre.
SEXTA: CAMBIOS DE RESIDENCIA
Cualquier cambio de residencia del custodio dentro del territorio nacional debe comunicarse con al menos [#] días de anticipación. El cambio a otro país requiere consentimiento expreso o autorización judicial.
SÉPTIMA: EDUCACIÓN
Las decisiones sobre institución educativa, cambios de colegio, actividades extracurriculares y similar se tomarán de común acuerdo.
OCTAVA: SALUD
Ambos padres tendrán acceso a la información médica del menor. Decisiones médicas importantes (cirugías, tratamientos prolongados) requerirán acuerdo salvo emergencia.
NOVENA: FAMILIA EXTENDIDA
Se promoverá la convivencia con abuelos, tíos y demás familiares de ambas líneas.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Ante desacuerdos, las partes acudirán primeramente a mediación familiar; en su defecto, al juzgado de familia.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CUSTODIA COMPARTIDA
Las partes acuerdan custodia compartida en modalidad [50/50 semanal alterno / otra modalidad acordada].
[OPCIONAL] MEDIACIÓN OBLIGATORIA
Cualquier disputa sobre el menor se someterá obligatoriamente a sesión de mediación antes de acudir al juez.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] EL PADRE DPI: [NÚMERO]
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] LA MADRE DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 252–277 CC; Ley de Tribunales de Familia; Convención sobre los Derechos del Niño.
• PRIORIDAD: el interés superior del niño.
• La patria potestad es de ejercicio conjunto salvo decisión judicial.
• Los convenios sobre menores requieren homologación judicial para ser plenamente ejecutables.
• Pueden modificarse en cualquier momento si cambia el interés del menor.
• El menor de 14 años podrá ser escuchado por el juez si su opinión es relevante.
• Incumplimiento del régimen de visitas: puede dar lugar a multas o pérdida de custodia.
• Aplicabilidad en casos de violencia: las medidas pueden restringirse para proteger al menor.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Acta de nacimiento del menor
☐ DPI de ambos padres
☐ Acuerdos de divorcio o separación (si aplica)
☐ Documentos académicos del menor
☐ Información médica relevante
☐ Plan de parentalidad detallado
☐ Homologación judicial (recomendable)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.