COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con Documento Personal de Identificación (DPI) número [DPI] extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'EL ALIMENTANTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI número [DPI], NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'LA ALIMENTISTA / REPRESENTANTE DEL MENOR'.
Ambas partes manifiestan tener la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y convienen en las siguientes cláusulas.
CONSIDERANDOS
I. Que EL ALIMENTANTE tiene la obligación legal de prestar alimentos a [hijo/a, cónyuge, etc.] de nombre [NOMBRE Y EDAD].
II. Que las partes desean fijar la pensión alimenticia mediante acuerdo voluntario.
CLÁUSULAS
PRIMERA: CONCEPTO DE ALIMENTOS
Conforme al Art. 278 CC, los alimentos incluyen: alimentación, vestido, habitación, asistencia médica, educación, recreación y, en su caso, gastos de embarazo y parto.
SEGUNDA: MONTO
EL ALIMENTANTE pagará pensión mensual de Q[MONTO] a favor de [BENEFICIARIO].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: FORMA Y FECHA DE PAGO
El pago se realizará mediante depósito a la cuenta [DATOS BANCARIOS] del BENEFICIARIO / REPRESENTANTE, los primeros [#] días de cada mes.
CUARTA: PERIODO Y MORA
Esta obligación es de tracto sucesivo. El incumplimiento devengará intereses moratorios del [#]% mensual y podrá ejecutarse como pensión judicial conforme al Art. 287 CC.
QUINTA: REAJUSTE
El monto se ajustará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INE, o por acuerdo escrito de las partes.
SEXTA: GASTOS EXTRAORDINARIOS
Gastos médicos no cubiertos por seguro, cirugías, ortodoncia, terapias especializadas, actividades extracurriculares relevantes, educación universitaria y casos similares se compartirán al 50% entre ambos padres.
SÉPTIMA: DURACIÓN
La pensión se debe hasta que el beneficiario cumpla [18 / 25 / hasta terminar estudios universitarios] años, o mientras subsista la causa que la motiva.
OCTAVA: MODIFICACIÓN
Cualquier modificación deberá constar por escrito y, si involucra menor, ser homologada por juez de familia.
NOVENA: GARANTÍAS
Para garantizar el cumplimiento, EL ALIMENTANTE [opciones: deposita garantía / constituye hipoteca / firma pagaré por Q[MONTO] como garantía de tres mensualidades / autoriza descuento directo de planilla salarial].
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] PENSIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO
La pensión continuará indefinidamente mientras el beneficiario curse estudios universitarios con rendimiento académico satisfactorio.
[OPCIONAL] RETENCIÓN EN NÓMINA
EL ALIMENTANTE autoriza que su empleador retenga directamente Q[MONTO] mensual de su salario y lo transfiera al BENEFICIARIO.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] EL ALIMENTANTE DPI: [NÚMERO]
_________________________________ [NOMBRE COMPLETO] LA ALIMENTISTA DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 278–291 CC; Ley para Prevenir y Sancionar la Violencia Intrafamiliar (Dto. 97-96).
• Los alimentos son IRRENUNCIABLES Y NO PRESCRIPTIBLES (Art. 282 CC).
• Pueden cobrarse por la vía ejecutiva (Art. 287 CC) — título ejecutivo preferentemente con firmas legalizadas.
• Incumplimiento puede constituir delito de Negación de Asistencia Económica (Art. 242 Código Penal) — hasta 3 años de prisión.
• Procedimiento de fijación en juzgado de familia si no hay acuerdo.
• Cuantía: proporción de capacidad económica del alimentante y necesidades del alimentista (Art. 280 CC).
• Puede revisarse en cualquier momento si cambian las condiciones.
• Para descuento directo de salario, requiere orden judicial y la patronal está obligada (Art. 99 inc. e C.T.).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI de las partes
☐ Acta de nacimiento del beneficiario
☐ Constancia de ingresos del alimentante
☐ Cuenta bancaria del beneficiario / representante
☐ Documentos de gastos del beneficiario
☐ Garantías ofrecidas
☐ Legalización notarial de firmas
☐ Homologación judicial (si involucra menor)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.