COMPARECIENTES
ANTE MÍ, [NOTARIO], comparece [NOMBRE COMPLETO DEL RECONOCEDOR], con datos personales y DPI, manifestando reconocer voluntariamente al menor descrito.
CONSIDERANDOS
I. Que el compareciente desea reconocer voluntariamente como hijo(a) a [NOMBRE DEL MENOR], nacido el [FECHA] en [LUGAR].
II. Que el reconocimiento es libre, voluntario y sin contraprestación.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO
El compareciente DECLARA y RECONOCE como su hijo(a) biológico(a) al menor [NOMBRE COMPLETO DEL MENOR], nacido(a) el [FECHA DE NACIMIENTO], en [LUGAR], hijo(a) de [NOMBRE DE LA MADRE].
SEGUNDA: EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO
El reconocimiento produce los efectos legales del Art. 222 CC: (a) crea relación filial; (b) confiere apellido del reconocedor; (c) genera derechos sucesorios y alimenticios; (d) impone obligaciones parentales; (e) confiere ejercicio conjunto de patria potestad.
🔓 Desbloquea el contrato completo — gratis
Verifica tu correo una sola vez y accede al texto íntegro de este y los 298 modelos, con notas legales, checklist, cláusulas opcionales, glosario y el archivo Word editable.
✓ Contrato desbloqueado. Descarga el Word editable:
⬇ Descargar .docxTERCERA: INSCRIPCIÓN
El reconocimiento se inscribirá en el Registro Civil del RENAP, modificándose la partida de nacimiento del menor para incluir el nombre del padre.
CUARTA: APELLIDOS
A partir del reconocimiento, el menor utilizará los apellidos: [APELLIDO PATERNO DEL RECONOCEDOR] [APELLIDO MATERNO].
QUINTA: OBLIGACIONES DEL PADRE RECONOCEDOR
El reconocedor asume desde este acto todas las obligaciones paternas, incluyendo alimentos, educación, cuidado, ejercicio de patria potestad conjunta y representación legal.
SEXTA: CONSENTIMIENTO DEL MENOR MAYOR DE 14 AÑOS
[Si el menor es mayor de 14 años, debe expresar consentimiento al reconocimiento, conforme al Art. 220 CC].
SÉPTIMA: IRREVOCABILIDAD
El reconocimiento es IRREVOCABLE conforme al Art. 223 CC.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] PRUEBA DE ADN
El reconocedor adjunta resultado de prueba de ADN realizada por [LABORATORIO] con resultado de probabilidad de paternidad superior al 99.99%, como respaldo del presente reconocimiento.
[OPCIONAL] PENSIÓN ALIMENTICIA SIMULTÁNEA
Simultáneamente al reconocimiento, el reconocedor se compromete a pagar pensión alimenticia conforme al Convenio de Pensión Alimenticia anexo.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE RECONOCEDOR] DPI: [#]
_________________________________ [NOMBRE DE LA MADRE — si consiente] DPI: [#]
_________________________________ [MENOR mayor de 14 años — si aplica]
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 211–226 del Código Civil.
• El reconocimiento es IRREVOCABLE (Art. 223). Solo puede impugnarse por causas estrictas (vicios del consentimiento, falsedad).
• Forma: (a) en partida de nacimiento; (b) por escritura pública; (c) por acta notarial; (d) por testamento; (e) judicialmente.
• Si el menor es mayor de 14 años, debe consentir (Art. 220).
• Confiere derechos sucesorios e impone obligaciones alimentarias.
• Inscripción obligatoria en RENAP.
• No requiere consentimiento de la madre salvo casos especiales.
• Compatible con prueba de ADN voluntaria como respaldo.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI del reconocedor
☐ DPI de la madre (para constancia)
☐ Acta de nacimiento del menor
☐ Consentimiento del menor mayor de 14 años (si aplica)
☐ Escritura pública o acta notarial
☐ Inscripción en RENAP
☐ Notificación a familia inmediata
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.