COMPARECIENTES
Comparecen PROMITENTE VENDEDOR y PROMITENTE COMPRADOR con plena capacidad legal.
CONSIDERANDOS
I. Acuerdo preparatorio para futura compraventa de inmueble.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
Se promete celebrar contrato definitivo de compraventa sobre el inmueble [DESCRIPCIÓN REGISTRAL Y FÍSICA].
SEGUNDA: PRECIO CONVENIDO
Q[MONTO] total, a pagarse íntegramente al otorgamiento del contrato definitivo.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: ARRAS
EL PROMITENTE COMPRADOR entrega en este acto Q[MONTO] en concepto de arras [confirmatorias / penitenciales], imputables al precio.
CUARTA: PLAZO PARA OTORGAR DEFINITIVA
Las partes otorgarán la escritura definitiva en [#] días/meses, ante notario designado conjuntamente. El plazo no podrá exceder de dos años (Art. 1681 CC).
QUINTA: CONDICIONES PRECEDENTES
El otorgamiento queda sujeto a: (a) DD legal satisfactorio; (b) certificación RGP libre de gravámenes; (c) financiamiento del comprador aprobado; (d) permisos municipales actualizados.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Mantener el inmueble en condiciones; no constituir gravámenes; entregar la documentación; estar al día con IUSI y servicios; facilitar el due diligence.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
Si VENDEDOR incumple: devolución doble de arras o ejecución forzada. Si COMPRADOR incumple: pérdida de arras. Pena convencional adicional: Q[MONTO].
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] ESCROW DE ARRAS
Las arras se depositan en escrow notarial hasta la firma del definitivo.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ VENDEDOR
_________________________________ COMPRADOR
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Para inmuebles: la promesa debe constar en escritura pública (Art. 1576 CC).
• Plazo máximo: 2 años.
• Inscripción de la promesa en RGP (anotación) recomendable para oponibilidad.
• Arras pueden ser confirmatorias (forman parte del precio) o penitenciales (facultan a desistir).
• Ejecución forzosa procede ante incumplimiento.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Certificación RGP
☐ Avalúo
☐ DPI/NIT
☐ DD documental
☐ Inscripción de promesa
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.