COMPARECIENTES
ANTE MÍ, [NOTARIO], comparecen [SOCIOS COMANDITADOS] y [SOCIOS COMANDITARIOS] (mín. uno de cada tipo).
CONSIDERANDOS
I. Las partes desean constituir una sociedad con dos clases de socios.
CLÁUSULAS
PRIMERA: RAZÓN SOCIAL
Operará como '[NOMBRES] y Compañía Sociedad en Comandita' o 'Y Cía. S. en C.', compuesta SOLO por nombres de socios COMANDITADOS. Incluir nombre de comanditario convierte su responsabilidad en solidaria (Art. 69).
SEGUNDA: SOCIOS Y RESPONSABILIDAD
SOCIOS COMANDITADOS: [LISTA] — responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. SOCIOS COMANDITARIOS: [LISTA] — responden únicamente hasta el monto de sus aportaciones.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: DOMICILIO Y OBJETO
[Datos].
CUARTA: PLAZO
[Indefinido].
QUINTA: CAPITAL Y APORTES
Capital: Q[MONTO]. Aportes por comanditado: [DETALLE]. Aportes por comanditario: [DETALLE].
SEXTA: ADMINISTRACIÓN
La administración corresponde EXCLUSIVAMENTE a los socios comanditados. Los comanditarios NO pueden actos de administración bajo pena de responder solidariamente como comanditados (Art. 71).
SÉPTIMA: DECISIONES
Las modificaciones al contrato requieren mayoría de comanditados y consentimiento de comanditarios cuyos aportes sumen más del 50%.
OCTAVA: UTILIDADES
Distribución pactada en proporción a aportes.
NOVENA: PROHIBICIONES AL COMANDITARIO
El comanditario no puede usar la razón social, ni intervenir en la administración, ni ser apoderado de la sociedad (Art. 74).
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] AUMENTO DE APORTES
Los comanditarios podrán aumentar sus aportes con preferencia frente a terceros.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ SOCIO COMANDITADO
_________________________________ SOCIO COMANDITARIO
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 68–77 C.Com.
• Forma poco usada — combina socios con responsabilidad ilimitada (comanditados) y limitada (comanditarios).
• Si comanditario participa en administración, pierde la limitación de responsabilidad.
• Escritura pública e inscripción en RM.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Identificación clara de socios comanditados vs. comanditarios
☐ Aportes diferenciados
☐ Asignación de administración
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.