Atípico — Código de Comercio (custodia y depósito) y Ley de Bancos
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL BANCO'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], a quien se denominará 'EL USUARIO'.
Los comparecientes con plena capacidad legal convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Arrendamiento de caja de seguridad para custodia de bienes del usuario.
CLÁUSULAS
PRIMERA: CAJA ASIGNADA
Caja número [#], dimensiones [#], ubicación [SUCURSAL].
SEGUNDA: DURACIÓN Y RENTA
Anual de Q[#], pagadero por adelantado.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: ACCESO
Solo titular(es) con llave + clave + identificación biométrica.
CUARTA: CONTENIDO
EL BANCO desconoce el contenido. NO recibe en depósito, solo arrienda el espacio.
QUINTA: PROHIBICIONES
Sustancias peligrosas, ilícitas, perecederas.
SEXTA: ABANDONO
Si no se paga renta por > [#] meses, banco procede a apertura forzada con notario y custodia el contenido.
SÉPTIMA: PÉRDIDA DE LLAVE
EL USUARIO paga apertura forzada y cambio de cerradura.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] AUTORIZADO ADICIONAL
Otra persona con DPI puede acceder.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL BANCO [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [NOMBRE] EL USUARIO DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Naturaleza: arrendamiento de espacio + servicio de seguridad.
• EL BANCO NO responde por contenido si la caja se viola por causa externa (caso fortuito).
• Responde por daños imputables a su negligencia.
• Acceso solo a titulares; herederos requieren proceso sucesorio.
• Recomendable inventario notariado del contenido por el usuario.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Identificación biométrica
☐ Llaves duplicadas en custodia
☐ Registro de accesos
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.