Arrendamiento civil de bien (mueble o inmueble). Conforme al Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106, Arts. 1880–1941)
COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDADOR], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], quien actúa en nombre propio (o en representación de [ENTIDAD] según [DOCUMENTO QUE ACREDITA REPRESENTACIÓN]), en adelante denominado(a) "EL ARRENDADOR".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL ARRENDATARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL ARRENDATARIO".
Ambas partes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que EL ARRENDADOR es propietario (o legítimo poseedor con facultad para arrendar) del bien descrito en la cláusula PRIMERA.
II. Que EL ARRENDATARIO ha manifestado interés en tomar dicho bien en arrendamiento para destinarlo al uso lícito que se especifica en este contrato.
III. Que ambas partes han examinado el bien y los términos del arrendamiento, manifestando su voluntad libre y soberana de celebrarlo.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL ARRENDAMIENTO
EL ARRENDADOR cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, quien acepta, el siguiente bien: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL BIEN ARRENDADO — si es inmueble: ubicación, finca, folio, libro, área, distribución; si es mueble: marca, modelo, número de serie y características]. En adelante denominado "EL BIEN". EL ARRENDADOR garantiza que el bien se encuentra en condiciones aptas para el uso pactado.
SEGUNDA: DESTINO Y USO
EL ARRENDATARIO destinará EL BIEN exclusivamente al siguiente uso: [USO PACTADO — habitacional, comercial, agrícola, industrial, etc.]. Queda prohibido cambiar el destino sin autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR. El incumplimiento de esta cláusula será causal de terminación del contrato.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO
El plazo del presente arrendamiento es de [NÚMERO] [meses/años], contados a partir del [FECHA DE INICIO] y vencerá el [FECHA DE FIN]. (Opcional: El plazo será prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo aviso por escrito de cualquiera de las partes con al menos [PLAZO] días de anticipación al vencimiento). En todo caso, el plazo del arrendamiento de predios urbanos no puede exceder de los plazos máximos legales aplicables.
CUARTA: RENTA Y FORMA DE PAGO
EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR la cantidad de [RENTA EN LETRAS] QUETZALES (Q [RENTA EN NÚMEROS]) mensuales, en concepto de renta. Dicha cantidad se pagará por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros [DÍA] días de cada mes, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta [NÚMERO DE CUENTA] del [BANCO] a nombre de EL ARRENDADOR. La mora en el pago generará intereses moratorios del [TASA]% mensual sin necesidad de requerimiento previo.
QUINTA: DEPÓSITO EN GARANTÍA
EL ARRENDATARIO entrega en este acto a EL ARRENDADOR la cantidad de Q [MONTO] (equivalente a [N] mensualidad(es) de renta) en concepto de depósito en garantía, para responder por daños y desperfectos de EL BIEN, pago de servicios y demás obligaciones del arrendatario. Este depósito no devenga intereses y será devuelto al término del contrato, una vez verificado el estado del bien y la inexistencia de adeudos pendientes.
SEXTA: ENTREGA Y ESTADO DEL BIEN
EL ARRENDADOR entrega EL BIEN en este acto a EL ARRENDATARIO en buen estado de conservación y funcionamiento, según consta en el inventario y acta de entrega anexa al presente contrato. EL ARRENDATARIO recibe EL BIEN a su entera satisfacción.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
EL ARRENDADOR se obliga a: (i) entregar EL BIEN en condiciones de servir al uso convenido; (ii) mantener al ARRENDATARIO en el goce pacífico durante el plazo; (iii) realizar las reparaciones necesarias por deterioros no imputables al arrendatario; (iv) responder por vicios o defectos ocultos que impidan el uso; (v) pagar IUSI, contribuciones especiales y tributos que graven la propiedad si es inmueble (Arts. 1897-1903 CC).
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
EL ARRENDATARIO se obliga a: (i) pagar la renta puntualmente; (ii) usar EL BIEN conforme a lo pactado y como un buen padre de familia; (iii) realizar las reparaciones locativas menores; (iv) pagar los servicios públicos a su cargo (agua, luz, gas, teléfono, internet, extracción de basura); (v) permitir inspecciones razonables del arrendador previa cita; (vi) restituir EL BIEN al finalizar el contrato en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso normal; (vii) no realizar subarrendamientos ni cesiones sin consentimiento escrito; (viii) cumplir con los reglamentos del edificio o condominio si aplica.
NOVENA: PROHIBICIONES
Queda expresamente prohibido a EL ARRENDATARIO sin autorización escrita de EL ARRENDADOR: (i) subarrendar total o parcialmente EL BIEN; (ii) ceder el contrato; (iii) realizar modificaciones estructurales o cambios de uso; (iv) almacenar materiales inflamables, explosivos o ilícitos; (v) destinar el bien a actividades contrarias a la moral, las buenas costumbres o las leyes.
DÉCIMA: TERMINACIÓN Y RESCISIÓN
Son causales de terminación anticipada: (a) falta de pago de [N] o más mensualidades; (b) destino diferente al pactado; (c) deterioro grave o destrucción del bien; (d) subarrendamiento o cesión sin autorización; (e) incumplimiento de obligaciones esenciales. Verificada la causal, EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato judicialmente, exigir la desocupación y reclamar daños y perjuicios. Cláusula penal: el arrendatario que termine anticipadamente sin causa justificada pagará el equivalente a [N] mensualidades de renta.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las notificaciones se cursarán a las direcciones del preámbulo. Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales del ramo civil de la ciudad de [CIUDAD], renunciando al fuero de su domicilio.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y ACEPTACIÓN
El presente contrato se rige por los Arts. 1880 a 1941 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106), la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89) y demás leyes aplicables. Las partes aceptan íntegramente las cláusulas anteriores.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: FIANZA
[NOMBRE DEL FIADOR], de los datos personales que más adelante se consignan, comparece y se constituye en FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de EL ARRENDATARIO por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, incluyendo el pago de la renta, daños y perjuicios y cualquier otro adeudo, renunciando expresamente a los beneficios de excusión, orden y división.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: AJUSTE DE RENTA
La renta podrá ajustarse anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INE, o en un porcentaje fijo del [PORCENTAJE]% anual, lo que resulte mayor. El ajuste se aplicará automáticamente sin necesidad de notificación.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: OPCIÓN DE COMPRA
Al término del presente arrendamiento, EL ARRENDATARIO tendrá derecho preferente para adquirir EL BIEN, descontándose del precio el [PORCENTAJE]% de las rentas pagadas durante la vigencia del arrendamiento.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: PROHIBICIÓN DE MASCOTAS
EL ARRENDATARIO se obliga a no mantener mascotas dentro del inmueble arrendado, salvo autorización previa y por escrito de EL ARRENDADOR.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS].
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE DEL ARRENDADOR] DPI: [NÚMERO] EL ARRENDADOR
_______________________________ [NOMBRE DEL ARRENDATARIO] DPI: [NÚMERO] EL ARRENDATARIO
_______________________________ [FIADOR — si aplica] DPI: [NÚMERO] FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 1880 al 1941 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106).
• Art. 1880 CC: El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
• Para que el arrendamiento sea oponible a terceros y sirva de título ejecutivo, conviene que conste en escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente (Art. 1576 CC).
• El arrendamiento de inmuebles por plazo mayor de tres años o con pago anticipado de más de un año, debe constar en escritura pública e inscribirse en el RGP (Art. 1125 numeral 6 CC).
• IVA: El arrendamiento de inmuebles para uso comercial está gravado con IVA del 12%. El uso habitacional está exento (Art. 7 numeral 4 Decreto 27-92).
• Timbres fiscales: 3% sobre el valor del contrato cuando no aplica IVA (Decreto 37-92).
• Vivienda: si es vivienda popular, podrían aplicar normas tutelares; para uso comercial rigen plenamente las normas del Código Civil.
• Conforme al Art. 1928 CC, el arrendamiento termina por las causales legales: vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, pérdida de la cosa, etc.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de arrendador y arrendatario
☐ NIT de ambas partes
☐ Documento que acredite propiedad o facultad de arrendar del arrendador
☐ Si es inmueble: certificación reciente del RGP, IUSI al día
☐ Inventario detallado del estado del bien (con fotografías)
☐ Acta de entrega firmada por ambas partes
☐ Comprobante de pago del depósito en garantía
☐ Fiador o codeudor (si se exige): DPI, NIT y solvencia económica
☐ Boleto de ornato vigente de ambas partes
☐ Recibos de servicios públicos al día (a la fecha de entrega)
☐ Si es para uso comercial: licencia comercial o patente del arrendatario
☐ Reglamento de copropiedad o condominio (si aplica)
☐ Factura electrónica FEL por la renta (si el arrendador es contribuyente)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.