COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL PRIMER PERMUTANTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL PRIMER PERMUTANTE".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL SEGUNDO PERMUTANTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL SEGUNDO PERMUTANTE".
Ambas partes manifiestan ser de los datos personales consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebrar el presente CONTRATO DE PERMUTA, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que EL PRIMER PERMUTANTE es legítimo propietario del bien que se describe en la cláusula PRIMERA, libre de gravámenes, embargos y limitaciones.
II. Que EL SEGUNDO PERMUTANTE es legítimo propietario del bien que se describe en la cláusula SEGUNDA, libre de gravámenes, embargos y limitaciones.
III. Que ambas partes manifiestan su voluntad libre y soberana de intercambiar la propiedad y posesión de los bienes referidos en los considerandos anteriores, conforme al Art. 1852 del Código Civil de Guatemala.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DE LA PERMUTA — BIEN DE EL PRIMER PERMUTANTE
EL PRIMER PERMUTANTE da en permuta a EL SEGUNDO PERMUTANTE el siguiente bien: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PRIMER BIEN]. Valor convencional: Q [VALOR].
SEGUNDA: BIEN DE EL SEGUNDO PERMUTANTE
EL SEGUNDO PERMUTANTE da en permuta a EL PRIMER PERMUTANTE el siguiente bien: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL SEGUNDO BIEN]. Valor convencional: Q [VALOR].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: COMPENSACIÓN EN DINERO
Las partes acuerdan que, dado que los bienes objeto de la permuta tienen valores distintos, EL [PERMUTANTE QUE PAGA LA DIFERENCIA] entregará a EL [OTRO PERMUTANTE] la cantidad de Q [DIFERENCIA] como compensación, mediante [forma de pago], en [plazo]. Si el valor de los bienes es equivalente, no habrá compensación en dinero. (Eliminar esta cláusula si los valores son iguales.)
CUARTA: ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE DOMINIO
En este acto, cada parte hace entrega material y jurídica del bien que le corresponde permutar, transfiriendo a la otra el dominio, posesión y todos los derechos inherentes. Si alguno de los bienes es inmueble, esta permuta deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro General de la Propiedad.
QUINTA: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS
Ambas partes se obligan recíprocamente al saneamiento por evicción y vicios o defectos ocultos, conforme a los Arts. 1543 a 1571 del Código Civil, los cuales son aplicables a la permuta por disposición del Art. 1855. En caso de evicción, el permutante perjudicado podrá optar por reivindicar el bien que entregó o exigir el valor con daños y perjuicios.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cada parte se obliga a: (i) entregar el bien permutado en las condiciones declaradas; (ii) garantizar la posesión pacífica y útil; (iii) suscribir los documentos necesarios para la transferencia de dominio e inscripción registral cuando corresponda; (iv) entregar la documentación accesoria del bien.
SÉPTIMA: GASTOS, IMPUESTOS Y TRIBUTOS
Cada parte cubrirá los impuestos, timbres y gastos que la ley le atribuya respecto al bien que adquiere. Los gastos comunes (notario, registro, etc.) se distribuirán por mitades iguales, salvo pacto distinto. Si un bien es inmueble, aplican IVA o ITP del 3% según corresponda.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN
El incumplimiento de cualquier obligación pactada facultará a la parte cumplida a optar entre el cumplimiento forzoso o la rescisión, con daños y perjuicios. Se pacta una cláusula penal del [PORCENTAJE]% del valor mayor de los bienes permutados.
NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias se resolverán primero por negociación directa, y de no haber acuerdo, ante los tribunales competentes de [CIUDAD] o mediante arbitraje administrado por la CRECIG o el CENAC, conforme a sus reglamentos.
DÉCIMA: MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES
Toda modificación deberá constar por escrito firmada por ambas partes. Las notificaciones se cursarán a las direcciones del preámbulo.
DÉCIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
Se rige por el Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106), en particular sus Arts. 1852 a 1856 que regulan la permuta, aplicándose supletoriamente las normas de la compraventa (Art. 1855).
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN INTEGRAL
Las partes aceptan íntegramente todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: RESERVA DE EVICCIÓN
Las partes acuerdan ampliar la garantía de evicción por un plazo de [PLAZO] años contados a partir de la firma, durante el cual cualquier reclamación de tercero será asumida por el permutante transmitente.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: ENTREGA DIFERIDA
La entrega material de los bienes se realizará el día [FECHA] en el lugar [LUGAR], permaneciendo cada bien bajo custodia de su actual poseedor hasta ese momento, con obligación de conservación diligente.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS].
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE PRIMER PERMUTANTE] DPI: [NÚMERO] EL PRIMER PERMUTANTE
_______________________________ [NOMBRE SEGUNDO PERMUTANTE] DPI: [NÚMERO] EL SEGUNDO PERMUTANTE
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 1852 al 1856 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106).
• Art. 1852 CC: La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes da una cosa para recibir otra. Si una de las cosas tiene mayor valor, puede compensarse en dinero, pero si la parte en dinero excede al valor de la cosa, el contrato será compraventa (Art. 1853).
• Art. 1855 CC: La permuta se rige por las reglas de la compraventa en cuanto le sean aplicables.
• Si se permutan inmuebles, REQUIERE ESCRITURA PÚBLICA e inscripción en el Registro General de la Propiedad (Art. 1576 CC).
• Cada permutante puede ser sujeto pasivo de IVA, ITP o timbres según el bien que transfiera; los impuestos se causan independientemente para cada parte.
• Para vehículos: traspaso ante SAT-Vehículos y endoso del título; verificar que ambos vehículos estén al día con el Impuesto de Circulación.
• Conforme al Art. 1854 CC, el permutante que recibe un bien ajeno tiene derecho a rescindir el contrato.
• Boleto de ornato del año en curso de ambas partes (Decreto 121-96).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de ambos permutantes
☐ NIT de ambas partes
☐ Documentos de propiedad de cada bien permutado
☐ Certificación del RGP si alguno es inmueble (no mayor a 30 días)
☐ Avalúo o tasación de ambos bienes (para acreditar valores y diferencias)
☐ Solvencia del IUSI y municipal si hay inmuebles
☐ Si hay vehículo: título, tarjeta de circulación, impuesto al día, multas pagadas
☐ Boleto de ornato vigente de ambas partes
☐ Si hay diferencia en valor: comprobante bancarizado del pago compensatorio
☐ Consentimiento del cónyuge si los bienes son de comunidad
☐ Honorarios notariales y timbres fiscales si aplican
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.