Garantía real sobre inmueble. Conforme al Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106, Arts. 822–879). Forma solemne — escritura pública e inscripción en RGP.
COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen ante el Notario [NOMBRE DEL NOTARIO]:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL DEUDOR HIPOTECARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL DEUDOR HIPOTECARIO" o "EL CONSTITUYENTE".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL ACREEDOR HIPOTECARIO".
Los comparecientes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y otorgan la presente ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que EL DEUDOR HIPOTECARIO ha contraído (o contraerá) con EL ACREEDOR HIPOTECARIO la siguiente obligación principal: [DESCRIPCIÓN DETALLADA: monto, plazo, intereses, contrato que la origina].
II. Que para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, EL DEUDOR HIPOTECARIO ha ofrecido constituir hipoteca sobre el inmueble de su propiedad que se describe más adelante.
III. Que EL DEUDOR HIPOTECARIO declara ser legítimo propietario del inmueble, encontrándose el mismo libre de gravámenes anteriores (o con el siguiente gravamen anterior: [DETALLAR]), según certificación reciente del Registro General de la Propiedad.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBLIGACIÓN GARANTIZADA
La presente hipoteca garantiza el cumplimiento de la siguiente obligación principal: [DESCRIPCIÓN COMPLETA — monto de capital, intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, plazo, forma de pago, contrato o título que la origina]. El monto máximo garantizado por la presente hipoteca asciende a [MONTO EN LETRAS] QUETZALES (Q [MONTO]), comprendiendo capital, intereses, costas, honorarios y gastos.
SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
EL DEUDOR HIPOTECARIO constituye [PRIMERA / SEGUNDA / SUBSIGUIENTE] HIPOTECA a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, sobre el siguiente inmueble de su propiedad: FINCA número [FINCA], FOLIO [FOLIO], LIBRO [LIBRO] del Registro General de la Propiedad de [DEPARTAMENTO], ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], con un área de [ÁREA] metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: [MEDIDA] mts con [COLINDANCIA]; SUR: [MEDIDA] mts con [COLINDANCIA]; ORIENTE: [MEDIDA] mts con [COLINDANCIA]; PONIENTE: [MEDIDA] mts con [COLINDANCIA]. En adelante "EL INMUEBLE".
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⬇ Descargar .docxTERCERA: EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA
La hipoteca se extiende a: (a) las accesiones naturales y artificiales; (b) las mejoras que se realicen en EL INMUEBLE; (c) las construcciones futuras; (d) las indemnizaciones por seguros que graven EL INMUEBLE; (e) las rentas no percibidas al momento de la ejecución; (f) los frutos naturales pendientes (Art. 829 CC).
CUARTA: DECLARACIONES DEL DEUDOR HIPOTECARIO
EL DEUDOR HIPOTECARIO declara bajo juramento: (i) que es legítimo y único propietario de EL INMUEBLE; (ii) que EL INMUEBLE está libre de gravámenes (o con los gravámenes detallados: [DESCRIBIR]); (iii) que se encuentra al día en el pago del IUSI, servicios y demás obligaciones; (iv) que no se encuentra en estado de insolvencia o quiebra; (v) que tiene plena capacidad y, si es casado en comunidad de bienes, cuenta con el consentimiento del cónyuge.
QUINTA: PROHIBICIONES AL DEUDOR HIPOTECARIO
EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga, durante la vigencia de la hipoteca, a: (i) no enajenar EL INMUEBLE sin consentimiento previo y por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO (esta prohibición no es absoluta — los actos contrarios serán oponibles al acreedor); (ii) no constituir nuevos gravámenes sin notificar al acreedor; (iii) mantener EL INMUEBLE en buen estado de conservación; (iv) no realizar actos que disminuyan su valor; (v) mantener vigente seguro contra incendio si lo hubiere.
SEXTA: SEGURO DEL INMUEBLE
EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a mantener vigente, por su cuenta, un seguro contra incendio, terremoto y otros riesgos relevantes sobre EL INMUEBLE, con cobertura no menor al monto garantizado, designando como beneficiario en primer lugar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO hasta el monto adeudado.
SÉPTIMA: EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
En caso de incumplimiento de la obligación principal, EL ACREEDOR HIPOTECARIO podrá demandar la ejecución de la presente hipoteca mediante el JUICIO EJECUTIVO EN VÍA DE APREMIO (Arts. 294 al 326 CPCYM), procediendo al remate de EL INMUEBLE y aplicación del producto al pago del crédito. EL DEUDOR autoriza desde ahora la venta judicial.
OCTAVA: PROHIBICIÓN DE PACTO COMISORIO
Conforme al Art. 880 del Código Civil, queda PROHIBIDO el pacto comisorio. EL ACREEDOR HIPOTECARIO no podrá apropiarse del inmueble por el solo hecho del incumplimiento, sino que deberá necesariamente ejecutar judicialmente la hipoteca para satisfacer su crédito.
NOVENA: PRELACIÓN Y GRADO
La presente hipoteca tiene grado [PRIMER / SEGUNDO / SUBSIGUIENTE] sobre EL INMUEBLE. El grado y prelación se determinarán por la fecha de inscripción en el Registro General de la Propiedad, conforme al Art. 1141 CC.
DÉCIMA: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD
La presente hipoteca debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros (Arts. 1124-1141 CC). EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a concurrir y suscribir cualquier documento necesario para la inscripción. Los gastos de registro serán a cargo de [DEUDOR/ACREEDOR/AMBOS].
DÉCIMA PRIMERA: CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA
La hipoteca se cancelará: (a) al pago íntegro de la obligación principal; (b) por renuncia expresa del acreedor; (c) por las demás causas legales (Art. 877 CC). EL ACREEDOR se obliga a comparecer ante notario y suscribir la cancelación dentro de [PLAZO] días siguientes al pago total.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES, LEGISLACIÓN Y ACEPTACIÓN
Las notificaciones se cursarán a las direcciones del preámbulo. Se rige por los Arts. 822 a 879 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106), Ley del Organismo Judicial y Código Procesal Civil y Mercantil. Las partes aceptan íntegramente las cláusulas anteriores. Las controversias se someten a los tribunales de [CIUDAD].
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: HIPOTECA ABIERTA
La presente hipoteca garantiza no solo la obligación actual sino también todas las obligaciones futuras que EL DEUDOR contraiga con EL ACREEDOR hasta el monto máximo de Q [LÍMITE], durante un plazo de [PLAZO] años. Esta hipoteca se rige por el Art. 856 CC.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: AMPLIACIÓN A NUEVOS BIENES
EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a ampliar la garantía hipotecaria a otros bienes si EL INMUEBLE original sufre disminución sustancial de valor o si surgieren nuevas obligaciones dentro del marco de la presente hipoteca.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: VENCIMIENTO ANTICIPADO
EL ACREEDOR podrá dar por vencido anticipadamente el plazo de la obligación principal y ejecutar la hipoteca si: (a) EL DEUDOR enajena o grava EL INMUEBLE sin autorización; (b) deja de pagar el IUSI o el seguro; (c) deteriora EL INMUEBLE; (d) cae en insolvencia manifiesta.
En fe de lo cual, leída la presente escritura a los comparecientes, la aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS]. El testimonio se inscribirá en el Registro General de la Propiedad conforme a la ley.
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE DEL DEUDOR HIPOTECARIO] DPI: [NÚMERO] EL DEUDOR HIPOTECARIO
_______________________________ [NOMBRE DEL ACREEDOR HIPOTECARIO] DPI: [NÚMERO] EL ACREEDOR HIPOTECARIO
_______________________________ [CÓNYUGE DEL DEUDOR — si aplica] DPI: [NÚMERO] (Consentimiento de cónyuge)
_______________________________ [NOMBRE DEL NOTARIO] Notario Autorizante Colegiado No. [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 822 a 879 del Código Civil (Decreto Ley 106). Régimen registral: Arts. 1124-1141 CC.
• FORMA SOLEMNE: La hipoteca DEBE constar en ESCRITURA PÚBLICA e INSCRIBIRSE en el Registro General de la Propiedad (Art. 1576 CC y 841 CC). Sin inscripción, no tiene efectos frente a terceros.
• El acreedor hipotecario tiene DERECHO DE PERSECUCIÓN sobre el inmueble aun en manos de terceros adquirentes (Art. 826 CC).
• PROHIBICIÓN DE PACTO COMISORIO (Art. 880 CC): El acreedor no puede apropiarse del bien por el solo incumplimiento — debe ejecutar judicialmente.
• PRELACIÓN: Determinada por la fecha de inscripción registral (Art. 1141 CC). La primera hipoteca cobra antes que las posteriores.
• EJECUCIÓN: Se realiza por la vía del JUICIO EJECUTIVO EN VÍA DE APREMIO (Arts. 294-326 CPCYM).
• Si el deudor es casado bajo régimen de comunidad de bienes, REQUIERE consentimiento del cónyuge (Art. 131 CC).
• IUSI: El inmueble debe estar al día con el Impuesto Único Sobre Inmuebles (Decreto 15-98).
• Timbres fiscales: 3% sobre el monto garantizado por la hipoteca (Decreto 37-92).
• Honorarios notariales y gastos de inscripción en el RGP — generalmente a cargo del deudor.
• Conforme al Art. 856 CC, la hipoteca puede garantizar obligaciones futuras o eventuales.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del deudor hipotecario y acreedor
☐ NIT de ambas partes
☐ Certificación reciente del RGP del inmueble (no mayor a 30 días)
☐ Boleto de ornato vigente
☐ Solvencia municipal del IUSI al día
☐ Avalúo profesional del inmueble (recomendable)
☐ Plano del inmueble y certificación catastral
☐ Si el deudor es casado en comunidad: DPI y consentimiento del cónyuge
☐ Documento de la obligación principal garantizada
☐ Honorarios notariales y timbres fiscales del 3%
☐ Aranceles de inscripción en el RGP
☐ Póliza de seguro contra incendio (con endoso a favor del acreedor)
☐ Si el deudor es persona jurídica: acta autorizando la hipoteca
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.