COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL FIADOR], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL FIADOR".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL ACREEDOR], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL ACREEDOR".
Comparece también, para los efectos correspondientes, [NOMBRE COMPLETO DEL DEUDOR PRINCIPAL], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL DEUDOR PRINCIPAL".
Los comparecientes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran el presente CONTRATO DE FIANZA, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que EL DEUDOR PRINCIPAL ha contraído (o contraerá) con EL ACREEDOR la siguiente obligación: [DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL — origen, monto, plazo, intereses, documento que la respalda].
II. Que EL ACREEDOR ha exigido a EL DEUDOR PRINCIPAL la presentación de un fiador que garantice el cumplimiento de la obligación.
III. Que EL FIADOR, por la confianza, vínculo o consideración que tiene con EL DEUDOR PRINCIPAL, ha aceptado constituirse como fiador, conforme a las condiciones del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DE LA FIANZA
EL FIADOR se constituye, como FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de EL DEUDOR PRINCIPAL, a favor de EL ACREEDOR, por el cumplimiento íntegro de la siguiente obligación principal: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA OBLIGACIÓN, monto, intereses, fechas, accesorios]. La fianza comprende el capital, intereses pactados, intereses moratorios, costas judiciales, honorarios profesionales y demás gastos derivados del cobro.
SEGUNDA: SOLIDARIDAD Y RENUNCIA A BENEFICIOS
EL FIADOR se constituye en FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO con EL DEUDOR PRINCIPAL, obligándose en los mismos términos, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE a los beneficios de: (i) EXCUSIÓN (Art. 2107 CC); (ii) ORDEN; (iii) DIVISIÓN (en caso de varios fiadores). En consecuencia, EL ACREEDOR podrá cobrar directamente al fiador, sin necesidad de demandar previamente al deudor principal ni de excutir sus bienes.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: MONTO LÍMITE DE LA FIANZA
La fianza se constituye hasta por la cantidad de [MONTO EN LETRAS] QUETZALES (Q [MONTO EN NÚMEROS]), más intereses, costas y gastos. (Alternativamente: la fianza se constituye SIN LÍMITE de monto, comprendiendo la totalidad de la obligación principal con sus accesorios.)
CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA
La fianza estará vigente desde la firma del presente contrato y se extinguirá: (a) con la extinción total de la obligación principal; (b) por cualquier otra causa legal de extinción (Arts. 2113 a 2119 CC). La fianza no se extinguirá por la sola circunstancia de que EL ACREEDOR conceda prórrogas a EL DEUDOR PRINCIPAL, lo cual EL FIADOR acepta desde ahora.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL FIADOR
EL FIADOR se obliga a: (i) responder por el cumplimiento íntegro de la obligación principal; (ii) pagar a EL ACREEDOR el monto adeudado al primer requerimiento, sin oposición ni demora; (iii) mantenerse solvente durante la vigencia de la fianza; (iv) notificar cualquier cambio de domicilio.
SEXTA: DERECHOS DEL FIADOR
Conforme a los Arts. 2111 y 2112 del Código Civil, EL FIADOR tendrá derecho a: (i) subrogarse en los derechos del acreedor contra el deudor principal una vez que haya pagado; (ii) repetir contra el deudor principal por todo lo pagado, incluyendo intereses y daños; (iii) exigir relevación de la fianza si concurren las causas del Art. 2106 CC; (iv) pedir el embargo preventivo de bienes del deudor si demuestra peligro de insolvencia.
SÉPTIMA: PLURALIDAD DE FIADORES (si aplica)
Si existen varios fiadores que afianzan la misma obligación, todos ellos quedan obligados SOLIDARIA Y MANCOMUNADAMENTE entre sí y con el deudor principal, RENUNCIANDO al beneficio de DIVISIÓN. EL ACREEDOR podrá cobrar la totalidad a cualquiera de ellos. El fiador que pague tendrá derecho a repetir contra los demás por sus respectivas cuotas.
OCTAVA: NOTIFICACIONES DE INCUMPLIMIENTO
EL ACREEDOR notificará a EL FIADOR el incumplimiento de EL DEUDOR PRINCIPAL dentro de [PLAZO] días siguientes a producido. La falta de notificación no extingue la fianza, pero permite a EL FIADOR oponer las excepciones que tenga el deudor principal.
NOVENA: EXTINCIÓN DE LA FIANZA
Conforme a los Arts. 2113 a 2119 del Código Civil, la fianza se extingue por: (a) extinción de la obligación principal; (b) confusión entre acreedor y fiador o entre fiador y deudor; (c) novación de la obligación principal; (d) remisión expresa del acreedor; (e) prescripción; (f) imposibilidad sobreviniente; (g) demás causas legales.
DÉCIMA: TÍTULO EJECUTIVO
El presente contrato, legalizado notarialmente o elevado a escritura pública, junto con la certificación de saldo del acreedor, constituirá título ejecutivo para reclamar a EL FIADOR, conforme al Art. 327 del Código Procesal Civil y Mercantil.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las notificaciones se cursarán a las direcciones del preámbulo. Para cualquier controversia, los comparecientes se someten a los tribunales del ramo civil de [CIUDAD], renunciando al fuero de su domicilio.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y ACEPTACIÓN
Se rige por los Arts. 2100 a 2120 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106). Las partes aceptan íntegramente las cláusulas anteriores.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: GARANTÍA ADICIONAL DEL FIADOR
Para reforzar la fianza, EL FIADOR constituye en este mismo acto hipoteca de segundo grado / prenda sobre [DESCRIBIR BIEN], a favor de EL ACREEDOR, hasta por la cantidad afianzada más sus accesorios.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: SUBFIADOR
Comparece [NOMBRE DEL SUBFIADOR] quien se constituye en SUBFIADOR de EL FIADOR, obligándose en los mismos términos de la fianza principal, renunciando a los beneficios de excusión, orden y división.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: FIANZA TEMPORAL
La presente fianza tiene vigencia limitada hasta el [FECHA] o hasta el cumplimiento de la obligación principal, lo que primero ocurra. Vencido este plazo sin haberse hecho efectiva la fianza, esta se extinguirá automáticamente.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS]. Para constituir título ejecutivo, este documento debe legalizarse notarialmente o elevarse a escritura pública.
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE DEL ACREEDOR] DPI: [NÚMERO] EL ACREEDOR
_______________________________ [NOMBRE DEL DEUDOR PRINCIPAL] DPI: [NÚMERO] EL DEUDOR PRINCIPAL
_______________________________ [NOMBRE DEL FIADOR] DPI: [NÚMERO] EL FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 2100 a 2120 del Código Civil (Decreto Ley 106).
• Art. 2100 CC: Por el contrato de fianza, una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra. La fianza es accesoria de la obligación principal.
• FIANZA SIMPLE vs SOLIDARIA: Si no se pacta solidaridad expresamente, el fiador civil goza del beneficio de excusión (Art. 2107 CC). Para que sea solidaria, debe renunciarse expresamente a este beneficio.
• FIANZA MERCANTIL: Es solidaria por defecto (Art. 658 Código de Comercio). En cambio, la fianza civil requiere pacto expreso de solidaridad.
• El fiador puede oponer todas las excepciones del deudor principal, salvo las puramente personales (Art. 2103 CC).
• La fianza no se presume — debe constar expresamente (Art. 2101 CC).
• FORMA: La fianza debe constar por escrito (Art. 2101 CC). Para fortalecer la ejecución, conviene legalizar firmas notarialmente.
• FIANZAS BANCARIAS o de COMPAÑÍAS DE SEGUROS: Se rigen por leyes especiales (Ley de Bancos, Ley de la Actividad Aseguradora).
• Timbres fiscales: 3% del monto afianzado si no aplica IVA (Decreto 37-92).
• El fiador subrogado en los derechos del acreedor puede ejecutar las garantías que aquel tenía contra el deudor principal (Art. 2111 CC).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del fiador, acreedor y deudor principal
☐ NIT de los comparecientes
☐ Documento de la obligación principal (contrato, pagaré, etc.)
☐ Solvencia económica del fiador (estados de cuenta, propiedades, ingresos)
☐ Avalúo de bienes del fiador si los ofrece en garantía
☐ Boleto de ornato vigente de los comparecientes
☐ Si el fiador es casado en comunidad de bienes: consentimiento del cónyuge
☐ Legalización notarial de firmas o escritura pública
☐ Timbres fiscales del 3% del monto afianzado
☐ Tabla de pagos o cronograma de la obligación afianzada
☐ Certificación de no antecedentes crediticios negativos del fiador (recomendable)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.