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Mandato General de Administración

11 cláusulas · ~1430 palabras · Campos [PARA RELLENAR] · Word editable incluido

Mandato civil general. Conforme al Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106, Arts. 1686–1727) y al Código de Notariado (Decreto 314)

COMPARECIENTES

En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen ante el Notario [NOMBRE DEL NOTARIO]:

POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL MANDANTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL MANDANTE" o "EL PODERDANTE".

Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL MANDATARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL MANDATARIO" o "EL APODERADO".

Ambas partes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y otorgan el presente MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, conforme a las cláusulas siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Que EL MANDANTE requiere designar a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice los actos de administración necesarios para el manejo de sus bienes, intereses y asuntos personales.

II. Que EL MANDATARIO acepta la presente designación, obligándose a desempeñar el cargo con diligencia, fidelidad y rendición de cuentas.

III. Que conforme al Código Civil y al Código de Notariado, el mandato general debe constar en escritura pública para que tenga plena eficacia, lo cual se cumple en este acto.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OTORGAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO

EL MANDANTE otorga al MANDATARIO, quien acepta, MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN sin limitación, con todas las facultades inherentes al mismo, para que en su nombre y representación realice los actos de administración necesarios respecto de sus bienes, intereses, derechos y obligaciones, dentro y fuera del territorio nacional.

SEGUNDA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN

En virtud del presente mandato, EL MANDATARIO podrá: (a) administrar todos los bienes del mandante, muebles e inmuebles; (b) cobrar y percibir cuanto se le adeude al mandante; (c) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; (d) celebrar contratos de arrendamiento hasta por el plazo máximo legal; (e) representar al mandante ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, municipales y entidades privadas; (f) suscribir declaraciones tributarias, presentar reclamaciones y obtener constancias; (g) abrir, operar y cancelar cuentas bancarias; (h) recibir notificaciones y citaciones; (i) cobrar cheques, transferencias y demás títulos; (j) celebrar contratos de servicios y mantenimiento para los bienes del mandante; (k) ejercer todos los derechos personales y patrimoniales que no requieran poder especial.

TERCERA: FACULTADES ESPECIALES (a incluir si se requiere)

Para los actos que el Código Civil exige cláusula especial (Art. 1693), se otorgan las siguientes facultades expresas: [SEÑALAR: vender, hipotecar, gravar, transigir, comprometer en árbitros, donar, recibir herencias, etc. — Si NO se otorgan, omitir esta cláusula y señalar la limitación]. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.

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Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.