COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL OPTANTE PASIVO U OFERENTE], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI número [DPI], NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'EL OFERENTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL OPTANTE ACTIVO O BENEFICIARIO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI número [DPI], NIT [NIT], a quien en adelante se denominará 'EL OPTANTE'.
Ambas partes manifiestan tener la capacidad legal necesaria y convienen en celebrar el presente contrato de opción, sujeto a las cláusulas siguientes.
CONSIDERANDOS
I. Que EL OFERENTE es propietario y poseedor del bien descrito en la cláusula primera.
II. Que EL OFERENTE conviene en otorgar a EL OPTANTE el derecho exclusivo de optar por la compra de dicho bien dentro del plazo y bajo las condiciones aquí estipuladas.
III. Que EL OPTANTE acepta el referido derecho de opción, comprometiéndose a pagar la contraprestación correspondiente.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
EL OFERENTE otorga a EL OPTANTE el derecho exclusivo de optar por la compra del siguiente bien: [DESCRIPCIÓN DETALLADA].
SEGUNDA: PRECIO DE LA OPCIÓN
EL OPTANTE paga en este acto a EL OFERENTE la suma de Q[MONTO] como precio de la opción, no reembolsable, y que se imputará al precio total de compraventa si la opción es ejercida. Servirá el presente contrato como recibo de la suma indicada.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PRECIO DE LA COMPRAVENTA
En caso de ejercerse la opción, el precio total del bien será de Q[MONTO TOTAL], al que se imputará la suma pagada por la opción, debiendo EL OPTANTE pagar el saldo de Q[SALDO] en [FORMA Y PLAZO DE PAGO].
CUARTA: PLAZO PARA EJERCER LA OPCIÓN
EL OPTANTE podrá ejercer la opción dentro del plazo de [PLAZO] contado a partir de la firma del presente contrato. El ejercicio se hará mediante notificación escrita a EL OFERENTE en la dirección consignada.
QUINTA: EXCLUSIVIDAD
Durante la vigencia del plazo de la opción, EL OFERENTE se obliga a no enajenar, gravar, ceder, prometer en venta ni de modo alguno disponer del bien objeto de la opción a terceros. Cualquier acto en contrario será nulo frente a EL OPTANTE y dará derecho a indemnización de daños y perjuicios.
SEXTA: CADUCIDAD
Si EL OPTANTE no ejerciere la opción dentro del plazo establecido, ésta caducará automáticamente, sin necesidad de declaración judicial ni de notificación, y el precio pagado por la opción quedará a beneficio de EL OFERENTE.
SÉPTIMA: SANEAMIENTO
EL OFERENTE garantiza la libre disposición del bien y que está libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar la futura compraventa.
OCTAVA: GASTOS
Los gastos del contrato definitivo de compraventa serán por cuenta de [PARTE QUE PAGA].
NOVENA: CESIÓN DEL DERECHO DE OPCIÓN
EL OPTANTE [puede / no puede] ceder el derecho de opción a terceros [con / sin] consentimiento previo y por escrito de EL OFERENTE.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia será resuelta por [arbitraje del Centro de Arbitraje de la CRECIG / tribunales competentes de [CIUDAD]].
DÉCIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala.
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan haber leído el contrato, comprender su contenido y aceptarlo en todos sus términos.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] OPCIÓN CON ARRAS
Las partes podrán convenir que el precio de la opción tenga adicionalmente carácter de arras confirmatorias o penitenciales conforme al Art. 1442 CC.
[OPCIONAL] PRÓRROGA DE LA OPCIÓN
El plazo de la opción podrá prorrogarse mediante adenda firmada por ambas partes, previo pago de un precio adicional de Q[MONTO].
En fe de lo cual, las partes firman el presente contrato en [LUGAR], el [FECHA].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE OFERENTE] DPI: [NÚMERO]
_________________________________ [NOMBRE OPTANTE] DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Art. 1676 del Código Civil (la promesa unilateral o pacto de opción).
• Se aplican supletoriamente las normas de compraventa (Arts. 1790 y ss.) cuando la opción se ejerce.
• Si el bien es inmueble, el contrato definitivo debe constar en escritura pública (Art. 1576) e inscribirse en el Registro General de la Propiedad.
• El precio de la opción es independiente del precio del bien y no se restituye si la opción no se ejerce.
• Si la opción se vincula a un contrato preparatorio (Arts. 1674 y ss.), el plazo máximo es de dos años.
• Impuestos: el precio de la opción no genera IVA si es civil; el contrato definitivo generará IVA (12%) o ITP (3%) según corresponda.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de ambas partes
☐ NIT de ambas partes
☐ Certificación del RGP (si inmueble)
☐ IUSI y boleto de ornato al día
☐ Documentos que acrediten propiedad
☐ Verificación de capacidad civil
☐ Si OFERENTE es casado: autorización del cónyuge según régimen patrimonial
☐ Recibo del precio de opción
☐ Planos y certificación catastral (si aplica)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.