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Contrato de Renta Vitalicia

Conforme al Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106, Arts. 2121–2136)

12 cláusulas · ~1291 palabras · Campos [PARA RELLENAR] · Word editable incluido

COMPARECIENTES

En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen ante el Notario [NOMBRE DEL NOTARIO]:

POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL CONSTITUYENTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], a quien en adelante se denominará "EL CONSTITUYENTE" o "EL DEUDOR DE LA RENTA".

Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], a quien en adelante se denominará "EL BENEFICIARIO" o "EL ACREEDOR DE LA RENTA".

Ambas partes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran el presente CONTRATO DE RENTA VITALICIA, conforme a las cláusulas siguientes:

CONSIDERANDOS

I. Que EL CONSTITUYENTE desea recibir un capital (en dinero o bienes) y obligarse a pagar a EL BENEFICIARIO una pensión periódica durante la vida de [persona designada como cabeza de renta].

II. Que EL BENEFICIARIO acepta entregar dicho capital a cambio del compromiso de recibir la renta convenida hasta que ocurra el fallecimiento de la persona cuya vida sirve de medida.

III. Que las partes desean documentar este contrato aleatorio, regulado por los Arts. 2121 a 2136 del Código Civil de Guatemala.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

EL BENEFICIARIO entrega a EL CONSTITUYENTE, en este acto, la cantidad de [CAPITAL EN LETRAS] QUETZALES (Q [CAPITAL EN NÚMEROS]) [/o el siguiente bien: DESCRIPCIÓN], en concepto de capital constitutivo de la renta vitalicia. EL CONSTITUYENTE recibe dicho capital/bien a su entera satisfacción, sirviendo el presente contrato como el más amplio recibo y finiquito.

SEGUNDA: PENSIÓN VITALICIA Y CABEZA DE RENTA

En contraprestación, EL CONSTITUYENTE se obliga a pagar a EL BENEFICIARIO una pensión vitalicia de [RENTA EN LETRAS] QUETZALES (Q [RENTA EN NÚMEROS]) [mensuales / trimestrales / anuales], durante toda la vida de [DESIGNAR PERSONA — generalmente el beneficiario u otra persona]. La pensión se pagará por períodos anticipados, los días [DÍA] de cada período, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta [NÚMERO] del [BANCO]. La obligación de pagar la renta se extinguirá automáticamente con el fallecimiento de la persona cuya vida sirve de medida.

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Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.