COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen ante el Notario [NOMBRE DEL NOTARIO]:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL CONSTITUYENTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], a quien en adelante se denominará "EL CONSTITUYENTE" o "EL DEUDOR DE LA RENTA".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL BENEFICIARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], a quien en adelante se denominará "EL BENEFICIARIO" o "EL ACREEDOR DE LA RENTA".
Ambas partes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran el presente CONTRATO DE RENTA VITALICIA, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que EL CONSTITUYENTE desea recibir un capital (en dinero o bienes) y obligarse a pagar a EL BENEFICIARIO una pensión periódica durante la vida de [persona designada como cabeza de renta].
II. Que EL BENEFICIARIO acepta entregar dicho capital a cambio del compromiso de recibir la renta convenida hasta que ocurra el fallecimiento de la persona cuya vida sirve de medida.
III. Que las partes desean documentar este contrato aleatorio, regulado por los Arts. 2121 a 2136 del Código Civil de Guatemala.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL BENEFICIARIO entrega a EL CONSTITUYENTE, en este acto, la cantidad de [CAPITAL EN LETRAS] QUETZALES (Q [CAPITAL EN NÚMEROS]) [/o el siguiente bien: DESCRIPCIÓN], en concepto de capital constitutivo de la renta vitalicia. EL CONSTITUYENTE recibe dicho capital/bien a su entera satisfacción, sirviendo el presente contrato como el más amplio recibo y finiquito.
SEGUNDA: PENSIÓN VITALICIA Y CABEZA DE RENTA
En contraprestación, EL CONSTITUYENTE se obliga a pagar a EL BENEFICIARIO una pensión vitalicia de [RENTA EN LETRAS] QUETZALES (Q [RENTA EN NÚMEROS]) [mensuales / trimestrales / anuales], durante toda la vida de [DESIGNAR PERSONA — generalmente el beneficiario u otra persona]. La pensión se pagará por períodos anticipados, los días [DÍA] de cada período, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta [NÚMERO] del [BANCO]. La obligación de pagar la renta se extinguirá automáticamente con el fallecimiento de la persona cuya vida sirve de medida.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: CARÁCTER ALEATORIO
Las partes declaran expresamente conocer el carácter ALEATORIO del presente contrato, conforme al Art. 2121 del Código Civil. La duración de la obligación depende de la vida de la persona designada como cabeza de renta, por lo que las partes asumen los riesgos inherentes y renuncian a alegar lesión por la duración mayor o menor de la pensión.
CUARTA: AJUSTE DE LA PENSIÓN
La pensión vitalicia [SERÁ FIJA / SE AJUSTARÁ ANUALMENTE conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INE / en el [PORCENTAJE]% anual]. (Eliminar las opciones no aplicables.)
QUINTA: GARANTÍAS
Para garantizar el pago puntual de la pensión, EL CONSTITUYENTE otorga las siguientes garantías: [DETALLAR: hipoteca, prenda, fianza solidaria, etc.]. La extinción de las garantías solo procederá con el fallecimiento de la cabeza de renta o con la liberación expresa del beneficiario.
SEXTA: MORA E INCUMPLIMIENTO
La falta de pago de [NÚMERO] pensiones consecutivas dará derecho a EL BENEFICIARIO a exigir el cumplimiento forzoso, ejecutar las garantías y, si así lo prefiere, demandar la rescisión del contrato con devolución del capital entregado más intereses moratorios. La mora generará intereses moratorios del [TASA]% mensual.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE
EL CONSTITUYENTE se obliga a: (i) pagar puntualmente la renta convenida; (ii) mantener vigentes las garantías; (iii) notificar cualquier cambio de domicilio; (iv) abstenerse de actos que disminuyan su solvencia.
OCTAVA: ACREDITACIÓN DE SUPERVIVENCIA
EL BENEFICIARIO (o la persona cabeza de renta) deberá acreditar su supervivencia cada [PERIODICIDAD], mediante presentación de constancia médica, fe de vida, o comparecencia ante el constituyente. La falta de acreditación dentro de [PLAZO] días suspenderá los pagos hasta que se acredite.
NOVENA: EXTINCIÓN
El contrato se extingue por: (a) fallecimiento de la persona cabeza de renta; (b) rescisión por incumplimiento grave; (c) acuerdo de las partes; (d) cualquier otra causa legal. Conforme al Art. 2128 CC, los pagos vencidos antes del fallecimiento son exigibles.
DÉCIMA: TRANSMISIBILIDAD
El derecho a la renta vitalicia es [TRANSMISIBLE / INTRANSMISIBLE]. Si es intransmisible, los herederos del beneficiario no podrán exigir las pensiones futuras. Si es transmisible, podrá cederse conforme a las normas de la cesión de créditos.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN
Las controversias se someten a los tribunales competentes de [CIUDAD]. Las partes renuncian al fuero de su domicilio.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y ACEPTACIÓN
Se rige por los Arts. 2121 a 2136 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106). Las partes aceptan íntegramente las cláusulas anteriores.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: RENTA EN FAVOR DE TERCERO
La presente renta se constituye a favor de [NOMBRE DEL TERCERO BENEFICIARIO], quien no es parte del contrato pero adquiere derecho directo a la pensión, conforme a la figura de estipulación a favor de tercero (Art. 1531 CC).
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: CESIÓN INTERVIVOS
EL BENEFICIARIO podrá ceder su derecho a la renta a terceros, previo aviso por escrito a EL CONSTITUYENTE, quien deberá realizar los pagos al cesionario a partir de la notificación.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: RENTA SOBRE DOS VIDAS
La renta se pagará durante la vida de las personas designadas como cabezas de renta: [NOMBRES], extinguiéndose totalmente con el fallecimiento del último sobreviviente. Mientras una de ellas viva, la renta se mantendrá íntegra.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS]. Este documento servirá de minuta para la escritura pública correspondiente.
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE DEL CONSTITUYENTE] DPI: [NÚMERO] EL CONSTITUYENTE
_______________________________ [NOMBRE DEL BENEFICIARIO] DPI: [NÚMERO] EL BENEFICIARIO
_______________________________ [NOMBRE DEL NOTARIO] Notario Autorizante
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 2121 a 2136 del Código Civil (Decreto Ley 106).
• Art. 2121 CC: Por el contrato de renta vitalicia, una persona transmite a otra el dominio de bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego, a cambio de una pensión que la persona que recibe los bienes se obliga a pagarle durante su vida.
• FORMA: Si comprende bienes inmuebles o capital relevante, requiere ESCRITURA PÚBLICA (Art. 1576 CC).
• Es un CONTRATO ALEATORIO: la duración de la obligación depende de un hecho incierto (la vida de la persona designada).
• Si la persona cabeza de renta muere ANTES de la firma o dentro de los 30 días siguientes por causa que ya existía al firmar, el contrato es NULO (Art. 2123 CC).
• La renta no puede pactarse en favor de varias personas simultáneamente sin determinar cómo se distribuye, salvo que se trate de matrimonio (Art. 2125 CC).
• El BENEFICIARIO debe acreditar la supervivencia para cobrar (Art. 2129 CC).
• Si hay inmueble: inscripción en el RGP y pago de IUSI al día.
• Timbres fiscales y/o IVA según corresponda al capital transferido.
• Recomendable: certificado médico al momento de constituir el contrato sobre estado de salud de la cabeza de renta.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de constituyente y beneficiario
☐ NIT de ambas partes
☐ Boleto de ornato vigente
☐ Comprobante bancarizado del capital entregado (si supera Q 30,000)
☐ Si se transfiere inmueble: certificación RGP, IUSI al día, avalúo
☐ Certificado médico de la persona cabeza de renta (recomendable)
☐ Documentos de garantías (escrituras, pólizas)
☐ Tabla proyectada de pagos
☐ Honorarios notariales y timbres fiscales
☐ Inscripción registral si involucra inmuebles
☐ Designación clara de la persona cabeza de renta
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.