Contrato mixto — arrendamiento (CC) + opción de compra (Art. 1676 CC)
COMPARECIENTES
ARRENDADOR/OPCIONANTE y ARRENDATARIO/OPTANTE.
CONSIDERANDOS
I. Combinar arrendamiento con derecho de adquirir el inmueble.
CLÁUSULAS
PRIMERA: ARRENDAMIENTO
EL ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO el inmueble [DESCRIPCIÓN] por Q[RENTA] mensual, plazo [#] años.
SEGUNDA: OPCIÓN DE COMPRA
Simultáneamente, ARRENDADOR otorga a ARRENDATARIO opción exclusiva de adquirir el inmueble durante el plazo del arrendamiento, por precio de Q[MONTO].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: IMPUTACIÓN DE RENTAS
El [#]% de las rentas pagadas se imputará al precio de compra si se ejerce la opción.
CUARTA: EJERCICIO DE LA OPCIÓN
EL ARRENDATARIO puede ejercer en cualquier momento mediante notificación notarial, pagando el saldo del precio. Al ejercerse, se otorga escritura de compraventa.
QUINTA: EXCLUSIVIDAD
Durante el plazo, ARRENDADOR no enajenará a terceros.
SEXTA: RENUNCIA O NO EJERCICIO
Si no se ejerce, las rentas no se reembolsan; el contrato continúa o termina según arrendamiento.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
OCTAVA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
NOVENA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] LEASE PURCHASE OBLIGATORIO
Las partes se obligan a la compraventa al término, sin opción.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ ARRENDADOR
_________________________________ ARRENDATARIO
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Combinación de dos figuras: arrendamiento + opción.
• Útil para casos donde el comprador necesita tiempo para reunir el precio.
• Inscripción en RGP de la opción.
• Impuestos: durante arrendamiento (ISR/IVA sobre rentas); al ejercer opción (ITP/IVA sobre compraventa).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ RGP
☐ Avalúo
☐ Calendario de rentas
☐ Plan de imputación
☐ Inscripción de opción
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.