COMPARECIENTES
DEUDOR HIPOTECARIO emite cédulas que circularán al portador.
CONSIDERANDOS
I. Mecanismo para titulizar hipoteca y facilitar circulación del crédito.
CLÁUSULAS
PRIMERA: HIPOTECA SUBYACENTE
Hipoteca constituida sobre [INMUEBLE], inscrita al [#].
SEGUNDA: EMISIÓN DE CÉDULAS
Se emiten [#] cédulas hipotecarias nominativas de Q[VALOR NOMINAL] cada una, que en conjunto suman Q[TOTAL].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: INTERESES
Cada cédula devenga interés del [#]% anual, pagadero [trimestralmente / semestralmente].
CUARTA: PLAZO Y AMORTIZACIÓN
Plazo [#] años. Amortización por sorteo / vencimientos escalonados.
QUINTA: TRANSMISIBILIDAD
Las cédulas son transmisibles [por endoso / al portador / nominativas con anotación en libro].
SEXTA: INSCRIPCIÓN
La emisión se inscribe en RGP y se publica en el DCA.
SÉPTIMA: FONDO DE AMORTIZACIÓN
Se constituye fondo de amortización con aportes mensuales del DEUDOR.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] OFERTA PÚBLICA
Sujeta a registro ante RMV y autorización SIB.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ DEUDOR EMISOR
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Cédulas hipotecarias permiten 'titulizar' un crédito hipotecario.
• Útil para captación de inversionistas múltiples.
• Forma: escritura pública + inscripción RGP + publicaciones.
• Regulación: Código Civil + Ley de Mercado de Valores si oferta pública.
• Si emisión pública: registro en RMV.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Hipoteca subyacente válida
☐ Avalúo del inmueble
☐ Estructura de la emisión
☐ Folletos a inversionistas (si oferta pública)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.