COMPARECIENTES
FIDEICOMITENTE (propietario del inmueble), FIDUCIARIO (banco autorizado SIB), BENEFICIARIOS.
CONSIDERANDOS
I. Constitución de fideicomiso para desarrollo, administración o garantía inmobiliaria.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y TIPO
Tipo: [administración / garantía / desarrollo / inversión]. Inmueble [DESCRIPCIÓN] transferido al patrimonio fideicometido.
SEGUNDA: INSTRUCCIONES FIDUCIARIAS
EL FIDUCIARIO administrará conforme a las siguientes instrucciones: [DETALLAR — construir, vender unidades, recibir pagos, distribuir].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: BENEFICIARIOS
Beneficiarios y porcentajes: [DETALLE].
CUARTA: HONORARIOS
Comisión fiduciaria [#]% sobre el patrimonio.
QUINTA: PLAZO
Hasta [25 años max] o cumplimiento de los fines.
SEXTA: TERMINACIÓN
Por: cumplimiento; mutuo acuerdo; imposibilidad; vencimiento. Restitución al fideicomitente o beneficiarios.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
OCTAVA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
NOVENA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] PREVENTAS BAJO FIDEICOMISO
Mecanismo de protección a compradores: pagos al fideicomiso.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] FIDEICOMITENTE [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] FIDUCIARIO [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Solo bancos y financieras autorizadas SIB.
• Forma: escritura pública.
• Inscripción en RGP (transferencia al patrimonio fideicometido).
• Plazo máximo 25 años (extendible para algunos fines).
• Tratamiento fiscal: patrimonio fideicometido tiene NIT propio.
• Útil para desarrollos inmobiliarios complejos.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ RGP
☐ Autorización SIB del fiduciario
☐ Estructura económica
☐ Plan de comercialización
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.