COMPARECIENTES
DEUDOR HIPOTECARIO y ACREEDOR HIPOTECARIO.
CONSIDERANDOS
I. Constitución de garantía real sobre inmueble para asegurar obligación.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBLIGACIÓN GARANTIZADA
Se garantiza el cumplimiento de la obligación de Q[MONTO PRINCIPAL] + intereses + gastos, derivada de [CAUSA: mutuo, préstamo bancario, etc.].
SEGUNDA: INMUEBLE GRAVADO
Finca [#], folio [#], libro [#]. EL DEUDOR declara ser titular y tener libre disposición.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: MONTO DE LA HIPOTECA
Hasta Q[MONTO] (capital + intereses + costas + gastos).
CUARTA: GRADO Y PRELACIÓN
Hipoteca de [primer / segundo] grado.
QUINTA: CONDICIONES DEL PRÉSTAMO
Tasa de interés: [#]% anual. Mora: [#]% adicional. Plazo: [#] años. Amortización: [DETALLE].
SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO
Por (a) impago de [#] cuotas; (b) deterioro grave del inmueble; (c) constitución de nuevos gravámenes; (d) enajenación sin autorización; (e) incumplimiento de pago de impuestos o seguro.
SÉPTIMA: SEGURO Y CONSERVACIÓN
EL DEUDOR mantendrá póliza contra incendio y eventos catastróficos a nombre del ACREEDOR. Conservará el inmueble en buen estado.
OCTAVA: EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento, EL ACREEDOR podrá iniciar juicio ejecutivo hipotecario conforme al CPCM (Arts. 327 y ss.).
NOVENA: CANCELACIÓN
Pagada la obligación, EL ACREEDOR otorgará escritura de cancelación de hipoteca dentro de 30 días.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] HIPOTECA ABIERTA
Garantiza obligaciones presentes y futuras hasta el monto máximo de Q[MONTO].
[OPCIONAL] PARTICIONABLE
El acreedor podrá liberar parte del inmueble proporcionalmente a pagos parciales.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ DEUDOR
_________________________________ ACREEDOR
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base: Arts. 822-872 CC.
• Forma SOLEMNE: escritura pública.
• Inscripción en RGP es CONSTITUTIVA (sin inscripción no surte efectos).
• Especialidad: identifica inmueble, deudor, acreedor y monto cierto.
• Indivisibilidad: la hipoteca afecta el inmueble en su totalidad aunque se pague parte de la deuda.
• Cancelación: por pago, prescripción, destrucción del inmueble, expropiación.
• Hipoteca abierta: garantiza obligaciones futuras hasta tope (Art. 855).
• Cédulas hipotecarias: posibilidad de titularización.
• Pacto comisorio prohibido — no se puede adjudicar el inmueble en pago sin remate.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Certificación RGP
☐ Avalúo del inmueble
☐ IUSI al día
☐ Boleto de ornato
☐ Documento de la obligación
☐ Póliza de seguro
☐ Autorización del cónyuge si aplica
☐ Inscripción en RGP
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.