COMPARECIENTES
LOS PROPIETARIOS del régimen de copropiedad inmobiliaria suscriben.
CONSIDERANDOS
I. Regulación de propiedad horizontal en edificio/condominio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN
Se constituye el régimen de Propiedad Horizontalmente Dividida sobre el inmueble [DESCRIPCIÓN], conforme al Decreto 1318.
SEGUNDA: UNIDADES PRIVATIVAS
Identificación de cada unidad: apartamento/local [#], área, ubicación, porcentaje sobre áreas comunes.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: ÁREAS COMUNES
Áreas comunes: pasillos, escaleras, ascensores, áreas verdes, parqueo común, instalaciones generales, fachadas, techos. Indivisibles.
CUARTA: ÁREAS COMUNES DE USO EXCLUSIVO
[Si aplica: parqueos asignados, terrazas, jardines exclusivos].
QUINTA: CUOTAS DE MANTENIMIENTO
Proporcionales al porcentaje sobre áreas comunes. Pagaderos mensualmente. Mora causa intereses y procedimiento de cobro.
SEXTA: ASAMBLEA DE PROPIETARIOS
Órgano supremo. Reuniones ordinarias anuales; extraordinarias por convocatoria. Quórum y mayorías conforme a Reglamento.
SÉPTIMA: ADMINISTRADOR
Designado por Asamblea. Funciones: cobro de cuotas, mantenimiento, contratación, representación, rendición de cuentas.
OCTAVA: USOS Y PROHIBICIONES
Reglas sobre: ruidos, mascotas, actividades comerciales, modificaciones, alquiler, etc.
NOVENA: SEGURO COLECTIVO
Contratación obligatoria de seguro contra incendio y RC para áreas comunes.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] FONDO DE RESERVA
Aporte adicional para emergencias y mejoras mayores.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ PROPIETARIOS
_________________________________ ADMINISTRADOR DESIGNADO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base: Decreto 1318 — Ley de Propiedad Horizontalmente Dividida.
• Escritura pública e inscripción en RGP de la constitución y del reglamento.
• Cada unidad tiene folio independiente en RGP.
• Cuotas vencidas: crédito con privilegio especial sobre la unidad.
• Asamblea: máximo órgano.
• Modificaciones requieren mayorías especiales según asunto.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Planos arquitectónicos
☐ Tabla de porcentajes
☐ Reglamento interno
☐ Designación administrador
☐ Pólizas de seguro
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.