COMPARECIENTES
ANTE MÍ, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario, comparece(n) [DATOS COMPLETOS DEL COMPARECIENTE / OTORGANTE], identificado(s) con DPI [#], a quien(es) doy fe de conocer.
CONSIDERANDOS
I. Se otorga mandato especial para uno o varios actos determinados.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OTORGAMIENTO Y OBJETO ESPECÍFICO
EL MANDANTE [DATOS] otorga al MANDATARIO [DATOS] MANDATO ESPECIAL para realizar exclusivamente los siguientes actos: [DESCRIPCIÓN DETALLADA — por ejemplo, vender el inmueble X, comparecer en proceso judicial Y, suscribir contrato Z, etc.].
SEGUNDA: FACULTADES ESPECÍFICAS
Para el cumplimiento del objeto, el mandatario tiene las siguientes facultades: [DETALLAR — firma, recepción de pago, otorgamiento de documentos, comparecencia, etc.].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: LIMITACIONES
El mandatario no podrá: (a) extralimitarse del objeto; (b) celebrar consigo mismo; (c) sustituir el mandato salvo autorización expresa; (d) realizar actos que no se especifiquen.
CUARTA: RENDICIÓN DE CUENTAS
El mandatario rendirá cuentas al mandante dentro de [#] días posteriores al cumplimiento del encargo, entregando comprobantes y la documentación pertinente.
QUINTA: REMUNERACIÓN
[Onerosa: Q[MONTO] / Gratuita].
SEXTA: DURACIÓN
El mandato concluye automáticamente al cumplirse el encargo o, en su defecto, el [FECHA DE EXPIRACIÓN]. Es revocable previa al cumplimiento.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
OCTAVA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
NOVENA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] MANDATO PARA REPRESENTAR EN ASAMBLEA
Específicamente para asistir y votar en Asamblea de Accionistas de [SOCIEDAD] del [FECHA].
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ MANDANTE
_________________________________ MANDATARIO (acepta)
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 1690–1693 CC.
• Mandato especial: para uno o más actos específicamente determinados.
• Forma: escritura pública si involucra actos que deban constar así, o se relacionan con inmuebles.
• Inscripción en RM para terceros.
• Concluye al cumplirse el encargo.
• Mandatario no puede extralimitarse.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI
☐ Descripción precisa del encargo
☐ Documentos relacionados
☐ Inscripción si aplica
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.