COMPARECIENTES
ANTE MÍ, [NOTARIO], comparece [NOMBRE COMPLETO], con datos completos, presentando el sobre cerrado que contiene su testamento.
CONSIDERANDOS
I. El testador presenta sobre cerrado conteniendo su disposición de última voluntad.
CLÁUSULAS
PRIMERA: ACTO DE OTORGAMIENTO
El testador comparece personalmente ante el notario y [TRES] testigos, presentando un sobre cerrado que contiene su testamento. Declara: (a) que el contenido es su testamento; (b) que está escrito en [#] hojas firmadas por él en cada una; (c) si fue escrito de su puño y letra o por tercero a su dictado.
SEGUNDA: CIERRE Y SELLADO
El sobre se cierra en presencia del notario y testigos con [#] sellos. Sobre el sobre se hace constar: nombre del testador, identificación, fecha, número de hojas, y declaración de ser testamento cerrado.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: ACTA NOTARIAL DE OTORGAMIENTO
El notario levanta acta haciendo constar el acto, declaración del testador, número de hojas, firmantes y demás circunstancias. Firma el testador, testigos y notario sobre el sobre y en el acta.
CUARTA: DEPÓSITO
El sobre cerrado se entrega al notario para su custodia en el protocolo notarial. [Opcional: depositado en caja de seguridad bancaria identificada].
QUINTA: APERTURA POST-MORTEM
El testamento será abierto judicialmente al fallecimiento del testador, previa presentación de la partida de defunción ante el juez competente.
SEXTA: DERECHO DE REVOCACIÓN
El testador puede en cualquier momento solicitar la devolución del sobre o otorgar nuevo testamento que revoque el cerrado.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
OCTAVA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
NOVENA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] DEPOSITO EN CAJA BANCARIA
Depositado en caja de seguridad bancaria #[#].
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
Firmas del testador, tres testigos y notario sobre el sobre cerrado.
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 957–966 del Código Civil.
• El testamento debe estar escrito de puño y letra del testador o dactilografiado por él, o por un tercero a su dictado, firmado en cada hoja.
• Requisitos: tres testigos idóneos.
• Notario custodia el sobre en su protocolo.
• Apertura post mortem por juez competente.
• Ventaja: confidencialidad del contenido en vida del testador.
• Desventaja: si el sobre se pierde o destruye, no hay forma de probar el contenido.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI testador
☐ Sobre cerrado con testamento
☐ Tres testigos
☐ Acta notarial de otorgamiento
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.