COMPARECIENTES
ANTE MÍ, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario, comparece(n) [DATOS COMPLETOS DEL COMPARECIENTE / OTORGANTE], identificado(s) con DPI [#], a quien(es) doy fe de conocer. EL MANDANTE confiere mandato judicial a abogado y notario inscrito.
CONSIDERANDOS
I. Se requiere la representación de profesional del derecho para asuntos judiciales.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OTORGAMIENTO
EL MANDANTE confiere MANDATO JUDICIAL al Lic. [NOMBRE], Abogado y Notario, colegiado [#], DPI [#], con domicilio en [DIRECCIÓN], para que en su nombre y representación intervenga en todo asunto judicial relacionado con [OBJETO].
SEGUNDA: FACULTADES DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL
Comparecer en juicio, presentar demandas, contestar, oponer excepciones, promover incidentes, ofrecer y diligenciar pruebas, asistir a audiencias, interponer recursos, prestar declaración, hacer y aceptar transacciones, asistir a inspecciones, recibir cantidades, sustituir el mandato, y en general, todas las facultades que requiera la defensa de los derechos del mandante.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: FACULTADES ESPECIALES
Adicionalmente y de manera específica: (a) ALLANARSE en parte de la demanda; (b) RENUNCIAR a derechos; (c) DESISTIR; (d) TRANSIGIR; (e) someterse a ARBITRAJE; (f) RECUSAR jueces; (g) prestar CAUCIÓN o FIANZA; (h) ACEPTAR herencia; (i) celebrar transacciones; (j) cobrar cantidades.
CUARTA: ASUNTOS COMPRENDIDOS
El mandato se extiende a los siguientes asuntos: [LISTA O 'TODOS LOS ASUNTOS JUDICIALES PRESENTES Y FUTUROS'].
QUINTA: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
Defender los intereses del mandante con la mayor diligencia profesional, guardar secreto profesional, rendir cuentas periódicamente, mantener informado al mandante.
SEXTA: HONORARIOS
Los honorarios se regirán por contrato de servicios profesionales por separado, o por arancel del Colegio de Abogados.
SÉPTIMA: DURACIÓN
El mandato durará hasta la conclusión definitiva de los asuntos, o por revocación expresa.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] MANDATO APUD ACTA
Alternativamente, el mandato podrá conferirse mediante acta ante el secretario del tribunal, con menor formalidad.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ MANDANTE
_________________________________ MANDATARIO (Abogado y Notario) Colegiado [#]
_________________________________ NOTARIO AUTORIZANTE
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Art. 188 LOJ (Ley del Organismo Judicial), Art. 1701 CC, Art. 89 CPCM.
• Solo abogados colegiados activos pueden representar judicialmente.
• Forma: ESCRITURA PÚBLICA — obligatoria.
• Inscripción en RM no necesaria, pero el mandatario debe presentar el testimonio al tribunal.
• Las facultades ESPECIALES deben constar EXPRESAMENTE (allanarse, transigir, renunciar, etc.).
• El abogado debe estar colegiado activo.
• Revocable; la revocación se notifica al tribunal y al mandatario.
• Mandato apud acta (en el expediente): forma simplificada conforme al CPCM.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Constancia de colegiación activa del abogado
☐ DPI mandante
☐ Identificación clara de asuntos
☐ Escritura pública
☐ Presentación de testimonio al tribunal
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.