COMPARECIENTES
ANTE MÍ, [NOMBRE DEL NOTARIO], Notario, comparece(n) [DATOS COMPLETOS DEL COMPARECIENTE / OTORGANTE], identificado(s) con DPI [#], a quien(es) doy fe de conocer. LOS HEREDEROS comparecen para iniciar proceso sucesorio extrajudicial.
CONSIDERANDOS
I. Que [NOMBRE DEL CAUSANTE] falleció el [FECHA] en [LUGAR], conforme a la partida de defunción del RENAP número [#].
II. Que los comparecientes tienen calidad de herederos conforme a [testamento / vocación legal].
III. Que existe acuerdo entre todos los herederos para tramitar el proceso sucesorio extrajudicialmente ante notario, conforme al Art. 488 CPCM.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DATOS DEL CAUSANTE
Nombre completo del causante: [NOMBRE]. Lugar y fecha de nacimiento: [DATOS]. Estado civil al fallecimiento: [DATOS]. Último domicilio: [DIRECCIÓN]. Fecha y lugar de fallecimiento: [DATOS]. Causa: [CAUSA SEGÚN CERTIFICADO MÉDICO].
SEGUNDA: HEREDEROS
Se identifican como herederos los siguientes comparecientes: [LISTA — NOMBRE, PARENTESCO, EDAD, DPI, PORCIÓN HEREDITARIA]. Cada uno acepta la herencia.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: BIENES Y DEUDAS DEL CAUSANTE
Inventario provisional de bienes: (a) inmuebles: [DETALLE Y AVALÚO]; (b) muebles: [DETALLE]; (c) vehículos: [DETALLE]; (d) cuentas bancarias: [DETALLE]; (e) acciones y participaciones: [DETALLE]. Deudas conocidas: [DETALLE].
CUARTA: TESTAMENTO
[Caso A: SIN TESTAMENTO — sucesión intestada conforme a Arts. 1078 y ss. CC. Caso B: CON TESTAMENTO — exhibición del testamento autorizado por el Notario [#] en escritura [#] del [FECHA]].
QUINTA: PUBLICACIÓN DE EDICTOS
Se publicarán tres edictos en el Diario de Centro América y otro de mayor circulación, citando a todos los que se consideren con derecho a la herencia.
SEXTA: DECLARATORIA
Transcurrido el plazo legal sin oposición, se declarará a los comparecientes como únicos y universales herederos del causante en las proporciones correspondientes.
SÉPTIMA: INVENTARIO DEFINITIVO Y AVALÚO
Se practicará inventario definitivo y avalúo por perito designado, con presencia de los herederos.
OCTAVA: PAGO DE IMPUESTOS Y ADJUDICACIÓN
Cumplidos los plazos y trámites, pagados los impuestos sucesorios y demás obligaciones, se adjudicarán los bienes a los herederos en la forma que acuerden o, en su defecto, en proporción a sus cuotas. Se inscribirán las adjudicaciones en los registros correspondientes.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] RENUNCIA DE HERENCIA
[NOMBRE] renuncia expresamente a la herencia en favor de [OTRO HEREDERO / ACRECENTAMIENTO].
[OPCIONAL] PARTICIÓN CON ADJUDICACIONES ESPECÍFICAS
Los herederos acuerdan partición no proporcional con asignación específica de bienes a cada uno, con compensaciones económicas equilibradoras.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ HEREDEROS
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 487–494 CPCM (sucesión extrajudicial); Arts. 1068–1196 CC (sucesión por causa de muerte).
• Requisitos para extrajudicial: (a) todos los herederos mayores de edad y capaces; (b) acuerdo unánime para tramitar ante notario; (c) no hay menores ni incapaces (sin tutela / curatela).
• Si hay menores, debe ser judicial.
• Procedimiento: aceptación de herencia → edictos → inventario → avalúo → pago impuestos → partición → adjudicación → inscripciones.
• Tres edictos en DCA con intervalo de ocho días.
• Inscripción en RGP, Registro Civil RENAP, Registro Fiscal de Vehículos, etc.
• Impuestos: actualmente no hay impuesto sucesorio específico, pero hay ISR sobre ganancia y otras obligaciones.
• Plazo razonable: 6-12 meses dependiendo de complejidad.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Partida de defunción del RENAP
☐ Acta de nacimiento del causante
☐ Acta de matrimonio (si aplica)
☐ DPI de todos los herederos
☐ Actas de nacimiento de herederos
☐ Testamento (si existe)
☐ Certificación de no existencia de testamento (Archivo General de Protocolos)
☐ Documentos de propiedad de bienes
☐ Certificaciones bancarias
☐ Edictos publicados
☐ Inventario y avalúos
☐ Liquidación fiscal
☐ Inscripciones registrales
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.