Contrato atípico mercantil — autonomía contractual + protección de secretos empresariales (LPI, Decreto 57-2000)
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'LA PARTE REVELADORA'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'LA PARTE RECEPTORA'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Que las partes desean evaluar una posible relación comercial / transacción descrita como '[FINALIDAD]'.
II. Que para tal fin LA PARTE REVELADORA divulgará información confidencial a LA PARTE RECEPTORA.
CLÁUSULAS
PRIMERA: PROPÓSITO
El presente acuerdo regula el tratamiento de la información confidencial que se intercambie entre las partes en el contexto de [DESCRIBIR FINALIDAD — evaluación de alianza, due diligence, negociación, prestación de servicios, etc.].
SEGUNDA: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Se considera Información Confidencial toda información de cualquier naturaleza —técnica, comercial, financiera, estratégica, operativa, de clientes, proveedores, precios, métodos, software, datos personales— revelada por cualquier medio (oral, escrito, electrónico) y marcada o identificable como confidencial por su naturaleza.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: EXCEPCIONES
No será confidencial la información: (a) de dominio público al momento de su divulgación; (b) que llegue a ser pública sin culpa del receptor; (c) que el receptor pueda demostrar haber poseído previamente; (d) recibida lícitamente de un tercero sin obligación de confidencialidad; (e) requerida por autoridad competente (con notificación a la reveladora).
CUARTA: OBLIGACIONES DEL RECEPTOR
LA PARTE RECEPTORA se obliga a: (a) usar la Información Confidencial exclusivamente para el Propósito; (b) protegerla con el mismo cuidado que su propia información confidencial (no menor a la diligencia razonable); (c) restringir el acceso a empleados, asesores y contratistas con necesidad de conocer, todos ellos sujetos a deber de confidencialidad equivalente; (d) no copiar, reproducir, ingenierizar en reversa ni transferir a terceros sin consentimiento expreso.
QUINTA: PLAZO
Las obligaciones de confidencialidad permanecerán vigentes durante [#] años contados desde la fecha de divulgación de cada pieza de información. Para secretos empresariales propiamente dichos, la confidencialidad será indefinida.
SEXTA: DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN
Al término del propósito o a solicitud de la reveladora, la receptora devolverá o destruirá la Información Confidencial y certificará por escrito haberlo hecho.
SÉPTIMA: PROPIEDAD
La Información Confidencial continúa siendo propiedad de la reveladora. Este acuerdo no otorga licencia, derecho ni interés alguno sobre patentes, marcas, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual.
OCTAVA: INDEMNIZACIÓN
El incumplimiento causará daños y perjuicios indemnizables. Las partes acuerdan una pena convencional mínima de Q[MONTO] sin perjuicio del cobro de daños adicionales y de medidas precautorias.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] MUTUO (BILATERAL)
El presente NDA es de naturaleza recíproca: ambas partes podrán actuar como reveladora y receptora, y se obligan en idénticos términos respecto de la Información Confidencial intercambiada.
[OPCIONAL] NO SOLICITACIÓN
Por [#] meses, ninguna parte solicitará la contratación de empleados clave de la otra parte conocidos en el marco de este acuerdo.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] LA PARTE REVELADORA [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] LA PARTE RECEPTORA [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: autonomía contractual (Código Civil) + Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000) — protección de secretos empresariales.
• Para tutela frente a tercero, el secreto empresarial debe (a) tener valor por ser secreto; (b) ser objeto de medidas razonables para mantener su secreto.
• En Guatemala no existe Ley específica de protección de datos personales general — verificar Iniciativa de Ley pendiente; aplican preceptos constitucionales y Convenio 108+ donde se haya ratificado.
• Si las partes son sociedades, deben actuar por representante legal con facultades.
• Para que sea oponible a terceros, la información debe identificarse claramente como confidencial.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Identificación clara del propósito
☐ Marcado de documentos como 'Confidencial'
☐ Listado de personas autorizadas
☐ Procedimientos internos de seguridad
☐ Sistema de logs de acceso
☐ Pólizas de seguro de ciberseguridad (recomendable)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.