COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: [NOMBRE_VENDEDOR], [comerciante individual / sociedad mercantil] de nacionalidad [NACIONALIDAD], de [EDAD] años, [ESTADO_CIVIL], [PROFESION_U_OBJETO_SOCIAL], con domicilio en [DIRECCION_VENDEDOR], identificado con DPI número [CUI_VENDEDOR] extendido por el RENAP, Patente de Comercio de [Empresa/Sociedad] número [PATENTE_VENDEDOR], NIT [NIT_VENDEDOR], [en su caso: actuando en su calidad de Representante Legal de la entidad mercantil denominada "[RAZON_SOCIAL_VENDEDOR]", según consta en la Escritura Pública número [NUM_ESCRITURA_VENDEDOR] autorizada el [FECHA_ESCRITURA_VENDEDOR] por el Notario [NOTARIO_VENDEDOR], debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República al Número [REG_MERCANTIL_VENDEDOR], Folio [FOLIO_VENDEDOR], Libro [LIBRO_VENDEDOR] de Sociedades Mercantiles], quien en lo sucesivo se denominará el "VENDEDOR".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_COMPRADOR], [comerciante individual / sociedad mercantil] de nacionalidad [NACIONALIDAD], de [EDAD] años, [ESTADO_CIVIL], [PROFESION_U_OBJETO_SOCIAL], con domicilio en [DIRECCION_COMPRADOR], identificado con DPI número [CUI_COMPRADOR], Patente de Comercio número [PATENTE_COMPRADOR], NIT [NIT_COMPRADOR], [en su caso: actuando como Representante Legal de "[RAZON_SOCIAL_COMPRADOR]", según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_COMPRADOR] del Notario [NOTARIO_COMPRADOR], inscrita en el Registro Mercantil al Número [REG_MERCANTIL_COMPRADOR], Folio [FOLIO_COMPRADOR], Libro [LIBRO_COMPRADOR]], quien en lo sucesivo se denominará el "COMPRADOR".
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse.
CONSIDERANDOS
I. Que el VENDEDOR es legítimo propietario de la mercadería descrita en el objeto del presente contrato, la cual se encuentra libre de gravámenes, embargos, anotaciones y cualquier limitación al dominio.
II. Que conforme al artículo 4 del Código de Comercio se presume la calidad de comerciante en quien ejerce habitualmente actos de comercio, y que el presente acto tiene naturaleza mercantil por intervenir cuando menos un comerciante en ejercicio profesional de su actividad (Art. 5 C.Com).
III. Que las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL conforme a los artículos 695 al 706 del Código de Comercio de Guatemala, sujeto a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El VENDEDOR vende, cede y transfiere a favor del COMPRADOR, quien acepta y compra para sí, la siguiente mercadería: [DESCRIPCION_DETALLADA_MERCADERIA], en cantidad de [CANTIDAD], marca [MARCA], modelo [MODELO], número de serie [NUM_SERIE], con las especificaciones técnicas, calidad y demás características señaladas en el Anexo A que forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA: PRECIO
El precio total de la compraventa es de [MONTO_NUMEROS] ([MONTO_LETRAS]) Quetzales, equivalentes a [MONTO_USD] Dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio de referencia del Banco de Guatemala vigente a la fecha de este contrato. El precio incluye/no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según factura que se emitirá conforme a la Ley del IVA (Decreto 27-92) y su Reglamento.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: FORMA DE PAGO
El COMPRADOR pagará el precio convenido de la siguiente manera: (a) [MONTO_ANTICIPO] como anticipo a la firma del presente contrato; (b) el saldo de [MONTO_SALDO] en [NUM_CUOTAS] cuotas [mensuales/quincenales] consecutivas, mediante [transferencia electrónica/cheque/efectivo] a la cuenta número [NUM_CUENTA] del Banco [BANCO]. La falta de pago de [DOS] cuotas consecutivas facultará al VENDEDOR a tener por resuelto el contrato y exigir la devolución de la mercadería, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.
CUARTA: ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE RIESGO
La entrega física de la mercadería se efectuará en [LUGAR_ENTREGA] dentro del plazo de [DIAS] días hábiles contados a partir de [HITO]. La transmisión de la propiedad y el riesgo se producirá con la entrega material conforme al Art. 695 del Código de Comercio. Hasta la entrega, los riesgos de pérdida o deterioro fortuito serán de cuenta del VENDEDOR; a partir de la entrega correrán por cuenta del COMPRADOR.
QUINTA: SANEAMIENTO Y GARANTÍAS
El VENDEDOR garantiza al COMPRADOR el saneamiento por evicción y por vicios ocultos conforme a los artículos 705 y 706 del Código de Comercio. La garantía del producto será de [PLAZO_GARANTIA] contados a partir de la entrega y cubre defectos de fabricación, no aplicará por mal uso, desgaste normal o causas imputables al COMPRADOR. El COMPRADOR deberá denunciar los vicios dentro de los 15 días siguientes a su descubrimiento bajo pena de caducidad.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Son obligaciones del VENDEDOR: (a) entregar la mercadería en las condiciones pactadas y con la documentación correspondiente (factura, certificados de origen, calidad y demás); (b) garantizar la calidad y procedencia lícita; (c) emitir factura conforme al régimen tributario aplicable; (d) responder por evicción y vicios ocultos; (e) cumplir con las normas técnicas guatemaltecas aplicables al producto.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Son obligaciones del COMPRADOR: (a) recibir la mercadería en el lugar, fecha y condiciones convenidos; (b) pagar el precio en la forma pactada; (c) examinar la mercadería al momento de la recepción y formular las reclamaciones por vicios aparentes dentro del plazo legal (Art. 703 C.Com); (d) cumplir con sus obligaciones tributarias derivadas de la operación.
OCTAVA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Cualquiera de las partes podrá tener por resuelto el contrato por incumplimiento grave de la otra, previo requerimiento por escrito otorgando un plazo no menor de [10] días hábiles para subsanar. La resolución dará lugar a la restitución recíproca de las prestaciones y a la indemnización de daños y perjuicios cuando proceda.
NOVENA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando éste obedezca a caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, conforme a los Arts. 1426 y 1427 del Código Civil de aplicación supletoria. La parte afectada deberá notificar a la otra dentro de los 5 días siguientes.
DÉCIMA: ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN
Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato se resolverá mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC), conforme a su reglamento y a la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95). En subsidio, las partes se someten a los tribunales competentes de la ciudad de [CIUDAD].
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones se cursarán por escrito a las direcciones señaladas en este contrato o por correo electrónico a [EMAIL_VENDEDOR] y [EMAIL_COMPRADOR], con confirmación de recepción.
DÉCIMA SEGUNDA: MISCELÁNEA
El presente contrato deja sin efecto cualquier acuerdo verbal o escrito anterior sobre la misma materia. Su modificación deberá constar por escrito y firmada por ambas partes. Lo no previsto se rige por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] RESERVA DE DOMINIO
El VENDEDOR se reserva el dominio sobre la mercadería hasta el pago total del precio, inscribiéndose esta reserva en el Registro de Garantías Mobiliarias conforme al Decreto 51-2007. Mientras subsista la reserva, el COMPRADOR es depositario de la mercadería.
[OPCIONAL] EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL DE REVENTA
El COMPRADOR se obliga a revender la mercadería únicamente en el territorio de [TERRITORIO], absteniéndose de comercializarla fuera de dicho ámbito sin autorización previa y escrita del VENDEDOR.
[OPCIONAL] PENALIZACIÓN POR MORA
El retraso en el pago devengará intereses moratorios a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio del cobro judicial y daños y perjuicios.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE_VENDEDOR] VENDEDOR Sello de la entidad
_______________________________ [NOMBRE_COMPRADOR] COMPRADOR Sello de la entidad
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Código de Comercio (Decreto 2-70), Arts. 695-706: regulación específica de la compraventa mercantil.
• Art. 4 C.Com: presunción de calidad de comerciante para quien ejerce habitualmente actos de comercio.
• Art. 671 C.Com: principio de libertad de forma; sin embargo, se recomienda forma escrita por seguridad probatoria.
• Ley del IVA (Decreto 27-92) y su Reglamento: obligación del vendedor de emitir factura y trasladar el IVA al 12%.
• Ley del ISR (Decreto 10-2012): incidencia de la operación en el régimen tributario del comerciante.
• Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Decreto 67-2001) y Ley UAF: reporte de operaciones en efectivo iguales o mayores a US$10,000 o equivalente.
• Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007): si se pacta reserva de dominio o garantía sobre la mercadería.
• Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003): aplica solo cuando el COMPRADOR sea consumidor final, no en operaciones B2B puras.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de las partes (o representantes legales)
☐ Patente de Comercio de Empresa y de Sociedad (si aplica)
☐ Escritura de constitución y nombramiento de Representante Legal inscritos en el Registro Mercantil
☐ Certificación reciente del Registro Mercantil (no mayor de 30 días)
☐ Constancia de NIT y solvencia fiscal
☐ Descripción detallada de la mercadería (Anexo A) con especificaciones
☐ Facturas de respaldo y guías de despacho
☐ Certificados de origen y calidad cuando aplique
☐ Pólizas de seguro sobre la mercadería (si aplica)
☐ Comprobante de pago/anticipo y referencias bancarias
☐ Constancia de cumplimiento de obligaciones aduaneras si es bien importado
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.