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Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente

Conforme al Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70, Arts. 718-734 sobre operaciones de crédito) y Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002)

12 cláusulas · ~1028 palabras · Campos [PARA RELLENAR] · Word editable incluido

COMPARECIENTES

POR UNA PARTE: BANCO [NOMBRE_BANCO], S.A., institución bancaria autorizada para operar en la República de Guatemala según resolución [RES_JM] de la Junta Monetaria y supervisada por la Superintendencia de Bancos, con domicilio en [DIRECCION_BANCO], inscrita en el Registro Mercantil al Número [REG_BANCO], NIT [NIT_BANCO], representada por [REPRESENTANTE_BANCO] en calidad de [CARGO_BANCO], quien en lo sucesivo se denominará el "BANCO" o el "ACREDITANTE".

POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_CLIENTE], [comerciante individual / sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_CLIENTE], DPI/Patente [DOC_CLIENTE], NIT [NIT_CLIENTE], [representado por [REPRESENTANTE_CLIENTE] según Escritura [NUM_ESCRITURA] inscrita en el Registro Mercantil al número [REG_CLIENTE]], quien en lo sucesivo se denominará el "CLIENTE" o el "ACREDITADO".

CONSIDERANDOS

I. Que el BANCO se encuentra debidamente autorizado por la Junta Monetaria y supervisado por la Superintendencia de Bancos para realizar operaciones activas y pasivas de crédito.

II. Que el CLIENTE ha solicitado al BANCO la apertura de una línea de crédito en cuenta corriente para atender necesidades de capital de trabajo de su empresa.

III. Que tras el análisis crediticio respectivo el BANCO ha aprobado la solicitud, sujetando el desembolso a las condiciones del presente contrato y al cumplimiento de la regulación prudencial vigente.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO

El BANCO pone a disposición del CLIENTE una línea de crédito en cuenta corriente hasta por el monto de [MONTO_LINEA] Quetzales ("Cupo"). El CLIENTE podrá disponer del Cupo mediante girar contra la cuenta corriente número [NUM_CUENTA] del BANCO, dentro del límite y plazo pactados.

SEGUNDA: PLAZO Y RENOVACIÓN

El plazo de la línea es de [12] meses contados desde la firma, renovable previo análisis y aprobación del BANCO. El BANCO se reserva el derecho de no renovar o de reducir el Cupo en función de la evaluación crediticia del CLIENTE conforme a la normativa prudencial.

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Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.