COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: [NOMBRE_CONS], sociedad mercantil organizada conforme a las leyes de la República de Guatemala, con domicilio en [DIRECCION_CONS], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al Número [REG_CONS], Folio [FOLIO_CONS], Libro [LIBRO_CONS] de Sociedades Mercantiles, Patente de Sociedad [PATENTE_CONS], NIT [NIT_CONS], representada en este acto por [REPRESENTANTE_CONS], [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [PROFESION], con DPI [CUI_CONS], en calidad de [CARGO_CONS] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_CONS] del Notario [NOTARIO_CONS] e inscripción en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_CONS], quien en lo sucesivo se denominará el "CONSIGNANTE".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_CONSI], [comerciante individual / sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_CONSI], DPI/Patente [DOC_CONSI], NIT [NIT_CONSI], [en su caso representada por su Representante Legal [REPRESENTANTE_CONSI] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_CONSI] inscrita en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_CONSI]], quien en lo sucesivo se denominará el "CONSIGNATARIO".
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para contratar y obligarse.
CONSIDERANDOS
I. Que el CONSIGNANTE es propietario de las mercaderías que entregará en consignación y se dedica habitualmente a su producción/comercialización.
II. Que el CONSIGNATARIO cuenta con punto comercial, infraestructura y experiencia para la venta al público de los bienes consignados.
III. Que las partes desean celebrar un contrato estimatorio conforme a los Arts. 713-718 del Código de Comercio, por el cual el CONSIGNANTE entrega mercadería al CONSIGNATARIO para su venta dentro de un plazo y precio estimado.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, en consignación y a título estimatorio, las mercaderías descritas en el Anexo A ("Bienes Consignados") con un precio estimado total de [PRECIO_ESTIMADO] Quetzales.
SEGUNDA: PROPIEDAD DE LA MERCADERÍA
La propiedad de los Bienes Consignados se mantendrá en el CONSIGNANTE hasta su venta a terceros o hasta el pago del precio estimado por el CONSIGNATARIO. El CONSIGNATARIO actúa como depositario de los Bienes Consignados (Art. 714 C.Com).
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO
El plazo de la consignación será de [PLAZO_DIAS] días contados a partir de la entrega física, vencido el cual el CONSIGNATARIO deberá: (a) pagar el precio estimado de los bienes vendidos y (b) restituir al CONSIGNANTE los bienes no vendidos en perfecto estado.
CUARTA: PRECIO ESTIMADO Y COMISIÓN
El precio estimado por unidad será el indicado en el Anexo A. El CONSIGNATARIO podrá vender los bienes al precio que estime conveniente; la diferencia entre el precio de venta efectivo y el precio estimado será su comisión y utilidad. El CONSIGNANTE percibirá únicamente el precio estimado.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO
(a) Custodiar los bienes con la diligencia de un buen comerciante; (b) llevar registro detallado de ventas; (c) rendir cuentas mensuales; (d) emitir facturas por las ventas a terceros; (e) responder por pérdida, deterioro o sustracción salvo caso fortuito; (f) pagar el precio estimado en los plazos pactados; (g) no constituir gravámenes sobre los bienes; (h) restituir los bienes no vendidos al vencimiento del plazo.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONSIGNANTE
(a) Entregar los bienes en buen estado y con la documentación correspondiente; (b) responder por vicios ocultos y evicción; (c) reponer los bienes vendidos cuando se acuerde; (d) emitir factura al CONSIGNATARIO al momento del pago del precio estimado.
SÉPTIMA: SEGUROS
Los bienes consignados deberán estar asegurados contra robo, incendio y daños, contratándose póliza por el [CONSIGNANTE/CONSIGNATARIO] por monto no menor a [VALOR_ASEGURADO].
OCTAVA: INSPECCIONES
El CONSIGNANTE podrá inspeccionar los bienes y los registros del CONSIGNATARIO con previo aviso de [48] horas y sin interferir con la operación normal del negocio.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA
El CONSIGNATARIO se abstendrá de comercializar productos competidores directos del CONSIGNANTE durante la vigencia del contrato dentro del local donde se exhiben los Bienes Consignados.
DÉCIMA: TERMINACIÓN
El contrato terminará por: (a) cumplimiento del plazo; (b) liquidación total de la consignación; (c) mutuo acuerdo; (d) incumplimiento grave previa intimación; (e) declaratoria de quiebra o concurso.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias se resolverán por arbitraje en el CENAC. Tribunales subsidiarios: los de [CIUDAD].
DÉCIMA SEGUNDA: MISCELÁNEA
Lo no previsto se rige por el Código de Comercio y supletoriamente por el Código Civil.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] REPOSICIÓN AUTOMÁTICA
El CONSIGNANTE repondrá automáticamente los Bienes Consignados que sean vendidos, a fin de mantener el stock mínimo de [STOCK_MIN] unidades en el local del CONSIGNATARIO.
[OPCIONAL] EXCLUSIVIDAD DE MARCA
El CONSIGNATARIO no comercializará en su local productos de las marcas competidoras detalladas en el Anexo B durante la vigencia del contrato.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_A] Por: [NOMBRE_A] En calidad de: CONSIGNANTE Sello
_______________________________ [REPRESENTANTE_B] Por: [NOMBRE_B] En calidad de: CONSIGNATARIO Sello
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Código de Comercio, Arts. 713-718: contrato estimatorio.
• Art. 714 C.Com: el CONSIGNATARIO no se libera de la obligación de pagar el precio aunque sea imposible restituir las cosas por causa que no le sea imputable.
• Ley del IVA: facturación por el CONSIGNATARIO en las ventas al público y facturación del CONSIGNANTE al CONSIGNATARIO al momento del pago del precio estimado.
• Ley del ISR: tratamiento del margen como comisión/utilidad del CONSIGNATARIO.
• Ley contra el Lavado de Dinero (Dto. 67-2001): reporte de operaciones relevantes.
• Código Civil, Arts. 1974 ss: depósito (aplicación supletoria a la custodia).
• Ley de Garantías Mobiliarias (Dto. 51-2007): inscripción si se pacta garantía sobre los bienes.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Inventario detallado con cantidades, marcas, series y precio estimado (Anexo A)
☐ Acta de entrega física firmada por ambas partes
☐ Patente de Comercio del CONSIGNATARIO
☐ Pólizas de seguro vigentes sobre los bienes
☐ Formato de reportes mensuales de ventas
☐ Formato de facturas a emitir por el CONSIGNATARIO
☐ Comprobantes de NIT y solvencia fiscal
☐ Constancia de inscripción en Registro Mercantil
☐ Plano del local con ubicación de exhibición de los bienes (opcional)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.