Contrato accesorio — autonomía contractual y normas de buena fe (Código Civil)
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'LA PROTEGIDA'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'LA OBLIGADA'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Que existe entre las partes una relación de [empleo / asociación / compraventa de empresa / agencia / distribución / similar] descrita en [REFERENCIA].
II. Que LA PROTEGIDA cuenta con clientela, know-how y posición de mercado que es valioso preservar.
III. Que LA OBLIGADA conviene en limitar sus actividades competidoras en los términos siguientes, con contraprestación adecuada.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
LA OBLIGADA se compromete a no competir directa o indirectamente con LA PROTEGIDA en los términos, alcance, territorio y plazo siguientes.
SEGUNDA: ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Se entiende por competencia: (a) realizar actividades comerciales iguales o sustancialmente similares a las de LA PROTEGIDA; (b) participar como socio, accionista, director, gerente, asesor, consultor o trabajador en empresas competidoras; (c) captar clientes o proveedores; (d) inducir a empleados clave a renunciar.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: ALCANCE GEOGRÁFICO
La obligación es exigible en el territorio de [DEFINIR — municipio, departamento, país].
CUARTA: PLAZO
La obligación tendrá vigencia de [#] meses contados desde [evento detonante: terminación de la relación / firma del acuerdo / venta del negocio].
QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN
Por la presente obligación, LA PROTEGIDA paga a LA OBLIGADA la suma de Q[MONTO], [un solo pago / pagos periódicos], reconociendo así la limitación impuesta. [Importante: la contraprestación adecuada es factor de validez de la cláusula].
SEXTA: EXCEPCIONES
No se considerarán prohibidas: (a) inversiones pasivas en empresas cotizadas hasta el [#]% del capital; (b) actividades expresamente autorizadas por escrito por LA PROTEGIDA; (c) actividades que no compitan sustancialmente.
SÉPTIMA: INDEMNIZACIÓN
El incumplimiento genera obligación de pagar pena convencional de Q[MONTO] por cada infracción, sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales que correspondan.
OCTAVA: EJECUCIÓN ESPECÍFICA
LA PROTEGIDA podrá solicitar medidas cautelares y ejecución específica para detener inmediatamente la actividad infractora, sin perjuicio del cobro de la pena.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] RENUNCIA TÁCITA
Si LA PROTEGIDA tolerare actividades prohibidas por más de [#] meses sin reclamar, se entenderá que ha renunciado a su derecho de exigir la obligación respecto de dichas actividades.
[OPCIONAL] REDUCCIÓN JUDICIAL
Si un tribunal estima que el plazo, territorio o alcance son excesivos, las partes acuerdan que se reducirán a lo máximo permitido por la ley sin invalidar el resto del acuerdo (severability).
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] LA PROTEGIDA [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] LA OBLIGADA [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• En Guatemala, las cláusulas de no competencia son válidas si son razonables en: (a) duración; (b) ámbito geográfico; (c) actividad; y (d) si tienen contraprestación.
• En materia laboral, son restrictivas — durante el vínculo laboral son válidas; post-empleo deben pactarse con contraprestación y limitación razonable (jurisprudencia).
• En compraventa de empresa, las cláusulas de no competencia del vendedor son ampliamente aceptadas si están limitadas en tiempo y territorio.
• Para agencia, distribución y franquicia, son comunes y aceptadas dentro de razonabilidad.
• En Guatemala no existe Ley de Competencia aprobada, lo que da margen amplio, pero podrían debatirse si son abusivas frente a la libertad de comercio (Constitución, Art. 43).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Justificación del interés legítimo a proteger
☐ Definición precisa de actividades prohibidas
☐ Acuerdo sobre contraprestación
☐ Documentación de la relación principal (laboral, comercial, etc.)
☐ Mecanismo de monitoreo
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.