COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL PRINCIPAL'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL AGENTE'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Que EL PRINCIPAL desea promover sus productos / servicios en el territorio que se describe, mediante la intermediación de un agente comercial.
II. Que EL AGENTE acepta el encargo en los términos del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
EL AGENTE se obliga a promover, en forma permanente, estable e independiente, los productos / servicios de EL PRINCIPAL en el territorio convenido, sin asumir la venta a nombre propio. Las ventas se perfeccionan entre EL PRINCIPAL y los clientes.
SEGUNDA: TERRITORIO Y EXCLUSIVIDAD
EL AGENTE actuará [exclusivamente / no exclusivamente] en [TERRITORIO]. EL PRINCIPAL se obliga a no nombrar otros agentes en el territorio durante la vigencia del contrato si la agencia fuere exclusiva.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: FACULTADES
EL AGENTE [podrá / no podrá] cerrar ventas en nombre del PRINCIPAL. En todo caso podrá recibir pedidos que se confirmarán por EL PRINCIPAL.
CUARTA: COMISIÓN
EL AGENTE percibirá una comisión del [#]% sobre el valor neto facturado y cobrado por EL PRINCIPAL como consecuencia de su gestión. Las liquidaciones se harán [mensual / trimestralmente].
QUINTA: PLAZO Y TERMINACIÓN
Vigencia [INDEFINIDA / por [#] años]. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato con preaviso de [#] meses.
SEXTA: INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA
En caso de terminación injustificada por EL PRINCIPAL, EL AGENTE tendrá derecho a una indemnización equivalente al promedio anual de las comisiones de los últimos [#] años, en compensación por la clientela aportada.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL AGENTE
EL AGENTE actuará con la diligencia de un buen comerciante, defenderá los intereses de EL PRINCIPAL, no podrá representar productos competidores sin autorización, y mantendrá confidencialidad sobre la información comercial.
OCTAVA: INFORMACIÓN Y MATERIALES
EL PRINCIPAL proveerá al AGENTE listas de precios, catálogos, muestras, material publicitario y capacitación necesaria para el cumplimiento del encargo.
NOVENA: GASTOS
Los gastos de la actividad del AGENTE serán por su cuenta, salvo los expresamente asumidos por EL PRINCIPAL en este contrato o sus anexos.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] STAR DEL CREDERE
EL AGENTE garantiza el cumplimiento de los clientes que él presente, asumiendo responsabilidad solidaria por el pago, a cambio de una comisión adicional del [#]%.
[OPCIONAL] NO COMPETENCIA POST-CONTRATUAL
Por [#] meses después de la terminación, EL AGENTE no representará productos directamente competidores en el territorio. La validez de esta cláusula está sujeta a su razonabilidad y la posible contraprestación.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL PRINCIPAL [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL AGENTE [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Código de Comercio — auxiliar de comercio (Art. 280 y ss.).
• Inscripción del agente en el Registro Mercantil como auxiliar de comercio si es persona individual habitual.
• Si EL AGENTE es persona natural y trabaja con exclusividad, jornada y subordinación, podría presumirse relación laboral (Art. 30 C.T.) — cuidar redacción para preservar independencia.
• Indemnización por clientela: práctica reconocida jurisprudencialmente en GT pese a no estar legalmente tasada.
• Las comisiones causan IVA (12%) si el agente es contribuyente y son rentas de actividades lucrativas (ISR).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Inscripción del agente como auxiliar de comercio (si aplica)
☐ Patente de comercio del PRINCIPAL
☐ Catálogos y listas de precios
☐ Manual de procedimientos comerciales
☐ Plan de capacitación
☐ Definición precisa del territorio
☐ Mecanismo de reporte de pedidos y rendición de cuentas
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.