COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: BANCO [NOMBRE_EMISOR], S.A., institución bancaria autorizada en Guatemala, supervisada por la SIB, con domicilio en [DIRECCION], NIT [NIT_BANCO], representada por [REPRESENTANTE_BANCO] en calidad de [CARGO], en lo sucesivo el "BANCO EMISOR".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_ORDENANTE], [comerciante/sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_ORD], DPI/Patente [DOC], NIT [NIT_ORD], representado por [REP_ORD], en lo sucesivo el "ORDENANTE".
Se hace constar la existencia de [NOMBRE_BENEFICIARIO], con domicilio en [DIRECCION_BEN], destinatario final de la prestación bancaria, en lo sucesivo el "BENEFICIARIO".
CONSIDERANDOS
I. Que el ORDENANTE ha celebrado un contrato de compraventa internacional con el BENEFICIARIO por [DESCRIPCION_OPERACION] y requiere asegurar al vendedor el pago contra entrega de documentos.
II. Que el ORDENANTE solicita al BANCO EMISOR la apertura de un crédito documentario irrevocable a favor del BENEFICIARIO, pagadero contra presentación de los documentos requeridos.
III. Que el BANCO EMISOR, previo análisis de riesgo y constitución de garantías y/o cobertura, ha aceptado emitir el crédito documentario sujeto a la UCP 600 y supletoriamente al Código de Comercio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El BANCO EMISOR se obliga a emitir un crédito documentario irrevocable [a la vista/diferido a X días] por [MONTO] [MONEDA] a favor del BENEFICIARIO, pagadero contra presentación de los documentos del Anexo A en estricto cumplimiento de los términos del crédito y de la UCP 600.
SEGUNDA: NATURALEZA
El crédito documentario es irrevocable y autónomo del contrato subyacente entre ORDENANTE y BENEFICIARIO. El BANCO opera con base exclusiva en los documentos (Arts. 4 y 5 UCP 600).
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⬇ Descargar .docxTERCERA: DOCUMENTOS REQUERIDOS
Pago contra presentación conforme de: (a) factura comercial; (b) documento de transporte (B/L, AWB, CMR); (c) lista de empaque; (d) certificado de origen; (e) certificado de seguro; (f) certificado de calidad/sanitario cuando aplique; (g) otros según Anexo A.
CUARTA: MODALIDAD
[Confirmado/no confirmado], [transferible/no transferible], [a la vista/diferido]. Banco corresponsal/confirmador: [BANCO_CORRESPONSAL].
QUINTA: COMISIONES Y GASTOS
El ORDENANTE pagará: (a) comisión de apertura [%] sobre el monto; (b) comisión de utilización; (c) comisión de modificación; (d) comisión de discrepancias; (e) gastos del banco corresponsal/confirmador, swift y mensajería; (f) IVA cuando aplique.
SEXTA: GARANTÍAS Y COBERTURA
El ORDENANTE constituye cobertura por [%] del monto mediante depósito en efectivo, garantía mobiliaria, fianza o pagaré. El saldo se cubre con línea de comercio exterior.
SÉPTIMA: REVISIÓN DE DOCUMENTOS
El BANCO examinará los documentos con cuidado razonable en el plazo de [5] días bancarios siguientes a la presentación (Art. 14 UCP 600). Si no cumplen estrictamente, notificará discrepancias. El ORDENANTE podrá autorizar pago con discrepancias por escrito.
OCTAVA: REEMBOLSO AL BANCO
Honrado el crédito, el ORDENANTE reembolsará al BANCO el monto pagado más comisiones, gastos e intereses dentro de [X] días. La falta de reembolso devengará intereses a [TASA]% anual y autorizará la ejecución de garantías.
NOVENA: VIGENCIA
El crédito vence el [FECHA_VENCIMIENTO]. Vencido sin utilización se cancela automáticamente, sin perjuicio de comisiones devengadas.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL ORDENANTE
(a) Instrucciones claras y precisas; (b) reembolsar pagos y comisiones; (c) constituir y mantener garantías; (d) examinar documentos cumplidores; (e) cumplir regulación aduanera; (f) atender debida diligencia bajo Ley contra el Lavado de Dinero.
DÉCIMA PRIMERA: EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
Conforme a los Arts. 34-37 UCP 600 el BANCO no responde por forma, autenticidad, falsedad o eficacia jurídica de los documentos, calidad de la mercadería, actos de terceros ni demoras en transmisiones, salvo dolo o culpa grave.
DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
Rige UCP 600 de la CCI y supletoriamente el Código de Comercio de Guatemala. Controversias: arbitraje CCI o CENAC. Subsidiariamente, tribunales de [CIUDAD].
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CRÉDITO TRANSFERIBLE
El crédito es transferible una vez (Art. 38 UCP 600). Comisión de transferencia [%] a cargo del primer beneficiario.
[OPCIONAL] CRÉDITO CONFIRMADO
Confirmado por [BANCO_CONFIRMADOR], que se obliga a honrar/negociar documentos cumplidores, asumiendo riesgo país y riesgo del BANCO EMISOR.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_BANCO] Por: BANCO [NOMBRE_EMISOR], S.A. BANCO EMISOR — Sello
_______________________________ [REPRESENTANTE_ORD] Por: [NOMBRE_ORDENANTE] ORDENANTE — Sello
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Código de Comercio (Dto. 2-70), Arts. 758-765: crédito documentario.
• UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional (París): estándar internacional, aplicación por uso bancario.
• Ley de Bancos y Grupos Financieros (Dto. 19-2002): supervisión SIB.
• Reglamentos de la Junta Monetaria sobre comercio exterior.
• Ley contra el Lavado de Dinero (Dto. 67-2001) y verificación de listas OFAC/UN/UE.
• Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y RECAUCA.
• Incoterms 2020 de la CCI para términos comerciales de la operación subyacente.
• Ley contra el Financiamiento del Terrorismo (Dto. 58-2005).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Solicitud de apertura firmada
☐ Contrato comercial subyacente
☐ Factura proforma o pedido
☐ Garantías constituidas y/o línea aprobada
☐ Formulario IVE y debida diligencia ampliada
☐ Verificación de listas de sanciones
☐ Análisis de riesgo país del beneficiario
☐ Datos del banco corresponsal/confirmador
☐ Pólizas de seguro de transporte
☐ Documentos aduaneros y permisos COMIECO
☐ Anexo A con listado de documentos requeridos
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.