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Contrato de Cuenta Corriente Mercantil

Conforme al Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70, Arts. 734-743)

12 cláusulas · ~902 palabras · Campos [PARA RELLENAR] · Word editable incluido

COMPARECIENTES

POR UNA PARTE: [NOMBRE_A], sociedad mercantil organizada conforme a las leyes de la República de Guatemala, con domicilio en [DIRECCION_A], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al Número [REG_A], Folio [FOLIO_A], Libro [LIBRO_A] de Sociedades Mercantiles, Patente de Sociedad [PATENTE_A], NIT [NIT_A], representada en este acto por [REPRESENTANTE_A], [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [PROFESION], con DPI [CUI_A], en calidad de [CARGO_A] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_A] del Notario [NOTARIO_A] e inscripción en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_A], quien en lo sucesivo se denominará el "CUENTACORRENTISTA A".

POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_B], [comerciante individual / sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_B], DPI/Patente [DOC_B], NIT [NIT_B], [en su caso representada por su Representante Legal [REPRESENTANTE_B] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_B] inscrita en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_B]], quien en lo sucesivo se denominará el "CUENTACORRENTISTA B".

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para contratar y obligarse.

CONSIDERANDOS

I. Que las partes mantienen relaciones comerciales habituales que generan créditos y débitos recíprocos.

II. Que con el propósito de simplificar la liquidación de dichas operaciones convienen en someterlas al régimen de cuenta corriente mercantil regulado en los Arts. 734-743 del Código de Comercio.

III. Que en virtud del contrato los créditos y débitos pierden individualidad y se transforman en partidas indivisibles de un único saldo que solo será exigible al cierre de la cuenta.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO

Las partes establecen un contrato de cuenta corriente mercantil en el que se anotarán los créditos y débitos derivados de sus operaciones recíprocas, perdiendo individualidad y considerándose partidas indivisibles que se compensarán al cierre, conforme al Art. 734 C.Com.

SEGUNDA: OPERACIONES INCLUIDAS

Se incluyen en la cuenta corriente todas las operaciones comerciales entre las partes salvo aquellas que expresamente sean excluidas por escrito, tales como [EXCLUSIONES].

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Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.