COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL GESTOR'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL PARTÍCIPE'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Que EL GESTOR es comerciante y desarrolla la actividad descrita en la cláusula primera.
II. Que EL PARTÍCIPE desea aportar capital y/o bienes y participar de las utilidades y pérdidas, sin asumir la dirección del negocio frente a terceros.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y ACTIVIDAD
EL GESTOR llevará a cabo en nombre propio la actividad mercantil consistente en [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL NEGOCIO]. EL PARTÍCIPE participa en los resultados de dicha actividad sin asumir representación ni responsabilidad frente a terceros.
SEGUNDA: APORTE
EL PARTÍCIPE aporta en este acto la suma de Q[MONTO] en concepto de participación, que ingresa a la cuenta y bajo la administración exclusiva de EL GESTOR. [Indicar si incluye bienes en especie con valuación].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: DURACIÓN
El contrato tendrá vigencia de [#] años a partir de la firma, prorrogable por acuerdo expreso.
CUARTA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Las utilidades netas (después de impuestos) se distribuirán: [#]% para EL GESTOR y [#]% para EL PARTÍCIPE. Las pérdidas se asumirán en idéntica proporción, limitándose EL PARTÍCIPE al monto de su aporte salvo pacto expreso contrario (Art. 863 CC).
QUINTA: CONTABILIDAD E INFORMACIÓN
EL GESTOR llevará contabilidad separada del negocio en participación y entregará a EL PARTÍCIPE estados financieros [trimestrales / semestrales] así como un balance anual auditado. EL PARTÍCIPE podrá examinar libros y comprobantes con previo aviso.
SEXTA: RELACIÓN CON TERCEROS
Frente a terceros, todas las operaciones se realizan a nombre exclusivo de EL GESTOR, quien es el único obligado. EL PARTÍCIPE no tendrá acción directa contra los terceros, ni éstos contra él (Art. 863 CC).
SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN
Vencido el plazo o terminado el negocio, EL GESTOR practicará la liquidación, devolverá el aporte de EL PARTÍCIPE si existe remanente y distribuirá utilidades pendientes. La rendición de cuentas se hará dentro de [#] días siguientes a la terminación.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] OPCIÓN DE SALIDA
EL PARTÍCIPE podrá liquidar su participación con 60 días de aviso, recibiendo el saldo según el último balance aprobado.
[OPCIONAL] LÍMITE DE PÉRDIDA
La responsabilidad de EL PARTÍCIPE por pérdidas se limita estrictamente al monto de su aporte, sin obligación de cubrir pérdidas adicionales.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL GESTOR [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL PARTÍCIPE [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 861–865 del Código de Comercio.
• El contrato no constituye sociedad ni persona jurídica distinta; no se inscribe en Registro Mercantil.
• EL GESTOR responde ilimitadamente frente a terceros; EL PARTÍCIPE responde solo hasta su aporte, salvo que participe en la administración frente a terceros (en cuyo caso asume responsabilidad solidaria — Art. 864).
• No se requiere autorización fiscal especial pero las utilidades del partícipe causan ISR (rentas de capital o de actividades lucrativas según la SAT).
• Es recomendable que el contrato se autentique notarialmente para fines probatorios.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Plan de negocios y proyección financiera
☐ Acreditación del aporte (depósito bancario, escritura de bienes)
☐ Patentes de comercio y NIT del GESTOR
☐ Cuenta bancaria del negocio en participación
☐ Política contable acordada
☐ DPI/NIT/representación legal de ambas partes
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.