Contrato atípico mercantil — combina cesión de créditos (CC Arts. 1443 y ss.) y servicios financieros
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL FACTOR'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL CLIENTE / CEDENTE'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Que EL CLIENTE es titular de cuentas por cobrar derivadas de operaciones comerciales con sus clientes (deudores cedidos).
II. Que EL CLIENTE desea ceder dichas cuentas por cobrar a EL FACTOR para obtener liquidez inmediata.
III. Que EL FACTOR asume el riesgo de cobro (factoring sin recurso).
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
EL CLIENTE cede a EL FACTOR las cuentas por cobrar descritas en los anexos que periódicamente se firmen. EL FACTOR adquiere los créditos en firme (sin recurso contra el cedente por insolvencia del deudor).
SEGUNDA: PRECIO DE LA CESIÓN
EL FACTOR pagará al CLIENTE el [#]% del valor nominal de cada factura cedida, neto de comisión por factoraje del [#]% y reserva del [#]% que se liberará al cobro efectivo o vencimiento sin reclamo.
🔓 Desbloquea el contrato completo — gratis
Verifica tu correo una sola vez y accede al texto íntegro de este y los 298 modelos, con notas legales, checklist, cláusulas opcionales, glosario y el archivo Word editable.
✓ Contrato desbloqueado. Descarga el Word editable:
⬇ Descargar .docxTERCERA: DEUDORES ELEGIBLES
Solo serán cedidas facturas a cargo de deudores aprobados previamente por EL FACTOR. EL FACTOR podrá rechazar deudores o establecer límites por concentración.
CUARTA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
La cesión será notificada por escrito al deudor, indicando que los pagos deben hacerse exclusivamente a EL FACTOR (cesión notificada). EL CLIENTE colaborará en la notificación.
QUINTA: RIESGO DE INSOLVENCIA
EL FACTOR asume el riesgo de insolvencia comprobada del deudor (sin recurso). NO asume el riesgo derivado de disputas comerciales, devoluciones, calidad, o incumplimientos contractuales del CLIENTE.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
(a) Garantizar la existencia y legitimidad de los créditos; (b) entregar la documentación de respaldo; (c) no ceder los mismos créditos a terceros; (d) notificar la cesión; (e) colaborar en el cobro si lo solicita EL FACTOR.
SÉPTIMA: DURACIÓN
El contrato tendrá vigencia de [#] meses, prorrogable, y operará como contrato marco para cesiones sucesivas.
OCTAVA: LÍMITE DE CESIÓN
El monto total de facturas cedidas en cualquier momento no podrá exceder de Q[MONTO].
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] FACTORING CON RECURSO
La presente cesión es CON RECURSO: si el deudor no paga, EL CLIENTE responderá por el saldo dentro de los [#] días siguientes al vencimiento.
[OPCIONAL] LÍNEA REVOLVENTE
EL FACTOR otorga al CLIENTE una línea revolvente hasta de Q[MONTO], con disponibilidad renovable al cobro de las facturas.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL FACTOR [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL CLIENTE / CEDENTE [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: cesión de créditos (Código Civil Arts. 1443 y ss.) + contrato atípico mercantil. Recientemente la Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007) permite publicidad de cesiones en el Registro de Garantías Mobiliarias.
• Si EL FACTOR es entidad bancaria/financiera, aplica Ley de Bancos y supervisión SIB.
• Causa IVA sobre la comisión de factoraje (12%) e ISR según régimen.
• Anti-lavado: cuidar reportes UAF para operaciones > umbral.
• Cuidar Decreto 20-2018 — facturas electrónicas FEL — para mecanismos de cesión digital.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Estados financieros del cliente
☐ Listado y análisis crediticio de deudores propuestos
☐ Facturas originales / FEL
☐ Documentación de soporte (orden de compra, conformidad de entrega)
☐ Notificación notarial al deudor
☐ Inscripción en Registro de Garantías Mobiliarias
☐ Cuenta bancaria para pagos del deudor
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.