Contrato atípico mercantil — Código de Comercio y Ley de Bancos para entidades financieras
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL ARRENDADOR FINANCIERO'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL ARRENDATARIO'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Que EL ARRENDATARIO ha solicitado a EL ARRENDADOR FINANCIERO la adquisición de los bienes descritos para su uso bajo arrendamiento financiero.
II. Que EL ARRENDADOR FINANCIERO ha aceptado dicho arrendamiento financiero en los términos del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
EL ARRENDADOR FINANCIERO entrega en arrendamiento financiero a EL ARRENDATARIO los siguientes bienes: [DESCRIPCIÓN DETALLADA — marca, modelo, número de serie, valuación]. Los bienes se adquieren por EL ARRENDADOR a indicación del ARRENDATARIO.
SEGUNDA: PRECIO Y RENTAS
El valor de los bienes es de Q[MONTO]. EL ARRENDATARIO pagará rentas mensuales de Q[MONTO] durante [#] meses, con tasa de interés implícita del [#]% anual.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PROPIEDAD
EL ARRENDADOR FINANCIERO conserva la propiedad de los bienes durante toda la vigencia del contrato. EL ARRENDATARIO solo tiene la tenencia y uso.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Pagar puntualmente las rentas; usar los bienes conforme a su naturaleza; conservarlos en buen estado; contratar seguro a todo riesgo a nombre de EL ARRENDADOR; pagar impuestos, mantenimiento, reparaciones; no ceder, gravar ni subarrendar.
QUINTA: RIESGO Y SEGURO
El riesgo de pérdida o deterioro corre por cuenta de EL ARRENDATARIO desde la entrega. Se contratará póliza de seguro a todo riesgo con beneficiario a EL ARRENDADOR FINANCIERO.
SEXTA: OPCIÓN DE COMPRA
Al término del plazo y habiendo cumplido sus obligaciones, EL ARRENDATARIO podrá: (a) ejercer opción de compra pagando valor residual de Q[MONTO]; (b) renovar el arrendamiento; o (c) devolver los bienes.
SÉPTIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO
El impago de [#] o más rentas, la insolvencia, la cesión o gravamen sin autorización o el uso indebido permitirán a EL ARRENDADOR exigir el pago anticipado del saldo y la restitución de los bienes.
OCTAVA: ENTREGA Y DEVOLUCIÓN
Los bienes se entregan en este acto. A la terminación, deberán devolverse en el mismo estado, salvo el desgaste normal.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] LEASE-BACK
El presente contrato se celebra bajo modalidad de retroarrendamiento: EL ARRENDATARIO vende los bienes a EL ARRENDADOR y simultáneamente los recibe en leasing, conservando el uso y operación.
[OPCIONAL] MANTENIMIENTO INCLUIDO
EL ARRENDADOR proveerá servicio de mantenimiento preventivo conforme al programa anexo, incluido en las rentas.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL ARRENDADOR FINANCIERO [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL ARRENDATARIO [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Contrato atípico mercantil. Si EL ARRENDADOR es entidad bancaria o financiera, aplica Ley de Bancos y Grupos Financieros y supervisión SIB.
• El leasing causa IVA sobre cada renta (12%); la opción de compra causa IVA o ITP según corresponda.
• ISR: las rentas son ingreso para el arrendador.
• Para vehículos: inscripción de gravamen en el Registro Fiscal de Vehículos (SAT).
• Para bienes inmuebles: posible inscripción en RGP.
• Recomendable garantías adicionales (fianza, codeudor) según riesgo crediticio.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Cotización del bien y autorización de adquisición por el arrendador
☐ Factura del proveedor a nombre del arrendador
☐ Póliza de seguro a todo riesgo
☐ Tabla de amortización con tasa implícita
☐ Estados financieros del arrendatario / análisis de crédito
☐ Inscripción del gravamen (vehículos / inmuebles)
☐ Pagaré o título ejecutivo accesorio
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.