COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: [NOMBRE_REPORTADOR], institución [bancaria/financiera/casa de bolsa] autorizada en Guatemala, con domicilio en [DIRECCION_A], inscrita en el Registro Mercantil al Número [REG_A], NIT [NIT_A], representada por [REPRESENTANTE_A] en calidad de [CARGO_A], en lo sucesivo el "REPORTADOR".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_REPORTADO], [comerciante/sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_B], DPI/Patente [DOC_B], NIT [NIT_B], representado por [REPRESENTANTE_B], en lo sucesivo el "REPORTADO".
CONSIDERANDOS
I. Que el REPORTADO es titular legítimo de los títulos de crédito descritos en el objeto del contrato.
II. Que el REPORTADO requiere liquidez temporal y el REPORTADOR está dispuesto a adquirir los títulos por una suma de dinero, comprometiéndose a transferirle al vencimiento del plazo otros tantos títulos de la misma especie contra el reembolso del precio más el premio pactado.
III. Que las partes celebran este contrato de reporto conforme a los Arts. 744-749 del Código de Comercio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El REPORTADO transfiere en propiedad al REPORTADOR los títulos de crédito descritos en el Anexo A ("Títulos") por el precio de [PRECIO] Quetzales. El REPORTADOR se obliga a retransferir al REPORTADO al vencimiento del plazo otros tantos títulos de la misma especie contra el reembolso del mismo precio más el premio pactado.
SEGUNDA: PRECIO Y PREMIO
El precio de la operación es de [PRECIO] Quetzales. El premio a favor del REPORTADOR es de [PREMIO] Quetzales, equivalente a una tasa de [TASA]% anual sobre el precio, calculado por los días efectivos del plazo.
🔓 Desbloquea el contrato completo — gratis
Verifica tu correo una sola vez y accede al texto íntegro de este y los 298 modelos, con notas legales, checklist, cláusulas opcionales, glosario y el archivo Word editable.
✓ Contrato desbloqueado. Descarga el Word editable:
⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO
El plazo del reporto es de [DIAS] días, debiendo retransferirse los títulos a más tardar el día [FECHA_VENCIMIENTO]. El plazo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes (Art. 747 C.Com).
CUARTA: TRANSFERENCIA DE LOS TÍTULOS
Los Títulos se transfieren mediante endoso en propiedad o por cualquier medio idóneo a la naturaleza del título. El REPORTADOR adquiere todos los derechos inherentes a los Títulos durante el plazo del reporto.
QUINTA: DERECHOS ACCESORIOS
Los derechos accesorios (intereses, dividendos, amortizaciones) generados durante el plazo corresponden al REPORTADO, salvo pacto en contrario. El REPORTADOR está obligado a ejercer diligentemente los derechos políticos y económicos y a rendir cuentas al REPORTADO.
SEXTA: GARANTÍAS
Los Títulos transferidos sirven como garantía implícita de la obligación de reembolso. Adicionalmente, [se constituye garantía mobiliaria/fianza] por [MONTO_GARANTIA].
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO
Si el REPORTADO no reembolsa el precio más el premio en la fecha pactada, el REPORTADOR podrá: (a) conservar los Títulos en propiedad definitiva; (b) liquidarlos y aplicar el producto a la deuda; (c) ejercer las acciones legales correspondientes.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL REPORTADOR
(a) Conservar los Títulos; (b) ejercer diligentemente los derechos; (c) entregar al vencimiento otros tantos títulos de la misma especie; (d) rendir cuentas; (e) entregar los frutos al REPORTADO.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL REPORTADO
(a) Reembolsar el precio más el premio en la fecha pactada; (b) garantizar la legitimidad de los Títulos transferidos; (c) cumplir obligaciones tributarias.
DÉCIMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las partes podrán resolver anticipadamente por mutuo acuerdo. La denuncia unilateral solo procede por incumplimiento grave previa intimación con plazo de [5] días hábiles.
DÉCIMA PRIMERA: ARBITRAJE
Arbitraje CENAC (Dto. 67-95). Subsidiariamente, tribunales de [CIUDAD].
DÉCIMA SEGUNDA: MISCELÁNEA
Se aplican supletoriamente el Código de Comercio sobre títulos de crédito y el Código Civil.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] REPORTO BURSÁTIL
El presente reporto se ejecuta en el mercado bursátil guatemalteco y se sujeta a las normas de la BVN y la CNMV.
[OPCIONAL] PRÓRROGA AUTOMÁTICA
El plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales si ninguna parte notifica su intención de terminar con [5] días de anticipación al vencimiento.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_A] Por: [NOMBRE_A] En calidad de: REPORTADOR Sello
_______________________________ [REPRESENTANTE_B] Por: [NOMBRE_B] En calidad de: REPORTADO Sello
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Código de Comercio (Dto. 2-70), Arts. 744-749: contrato de reporto.
• Art. 745: el reporto se perfecciona con la entrega cambiaria de los títulos.
• Art. 746: las cuotas, dividendos e intereses pagados durante el reporto corresponden al reportado, salvo pacto en contrario.
• Art. 747: prórroga del reporto por simple acuerdo expreso, sin renovación del endoso.
• Ley del Mercado de Valores y Mercancías (Dto. 34-96): reportos sobre valores inscritos en bolsa.
• Ley de Bancos y Grupos Financieros (Dto. 19-2002): si el REPORTADOR es banco.
• Reglamentos de la Junta Monetaria sobre operaciones de reporto.
• Ley contra el Lavado de Dinero (Dto. 67-2001): debida diligencia.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Detalle de los Títulos objeto del reporto (Anexo A)
☐ Endoso o instrumento de transferencia firmado
☐ Análisis de calidad crediticia de los Títulos
☐ Documentación de representación legal de las partes
☐ Cálculo del premio y tasa equivalente
☐ Garantías adicionales constituidas
☐ Resolución del órgano social autorizando la operación, si aplica
☐ Inscripción en el Registro del Mercado de Valores, si aplica
☐ Formulario IVE de origen de fondos
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.