COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: [NOMBRE_EMISOR], institución [bancaria/financiera] autorizada para operar en Guatemala, supervisada por la Superintendencia de Bancos, con domicilio en [DIRECCION_EMISOR], inscrita en el Registro Mercantil al Número [REG_EMISOR], NIT [NIT_EMISOR], representada por [REPRESENTANTE_EMISOR] en calidad de [CARGO_EMISOR], en lo sucesivo el "EMISOR".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_TITULAR], de nacionalidad [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [ESTADO_CIVIL], [PROFESION], con domicilio en [DIRECCION_TITULAR], identificado con DPI [CUI_TITULAR] del RENAP, NIT [NIT_TITULAR], en lo sucesivo el "TITULAR".
CONSIDERANDOS
I. Que el EMISOR se encuentra autorizado para emitir tarjetas de crédito y opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.
II. Que el TITULAR ha solicitado la emisión de una tarjeta de crédito y, evaluado su perfil crediticio, ha sido aprobada su solicitud.
III. Que las partes acuerdan regular sus relaciones conforme a la Ley de Tarjeta de Crédito (Dto. 7-2015), la Ley de Bancos y Grupos Financieros y demás normativa aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El EMISOR otorga al TITULAR el derecho de uso de una tarjeta de crédito "[MARCA_TARJETA]" hasta por [LIMITE] Quetzales para adquirir bienes y servicios en establecimientos afiliados y obtener desembolsos en efectivo. El TITULAR pagará las sumas dispuestas, intereses, comisiones, gastos e impuestos.
SEGUNDA: LÍMITE DE CRÉDITO
El límite es de [LIMITE] Quetzales, modificable previa aprobación del EMISOR. El TITULAR no podrá exceder dicho límite sin autorización expresa.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: TASA DE INTERÉS
La tasa aplicable a saldos financiados será de [TASA]% anual, sin exceder el tope máximo establecido por la SIB conforme a la Ley de Tarjeta de Crédito (Dto. 7-2015), que limita la tasa al doble del promedio ponderado de la tasa activa del sistema bancario. Los intereses se calculan sobre saldos diarios y se aplican únicamente sobre montos no pagados al vencimiento del estado de cuenta.
CUARTA: INTERESES MORATORIOS
En caso de mora se aplicará un recargo equivalente al [25%] adicional sobre la tasa pactada, respetando el límite legal.
QUINTA: COMISIONES Y CARGOS
Comisiones autorizadas: (a) cuota anual [MONTO_CUOTA]; (b) avance en efectivo [%]; (c) reposición de plástico [MONTO]; (d) consultas en cajero ajeno [MONTO]. No se cobrarán comisiones por consultas en cajeros propios, por cancelación anticipada ni cargos abusivos prohibidos por la Ley de Tarjeta de Crédito.
SEXTA: ESTADO DE CUENTA Y PAGO
El EMISOR remitirá mensualmente estado de cuenta con consumos, abonos, intereses, comisiones, fecha de corte, fecha de pago, pago mínimo y pago total. El TITULAR tendrá [20] días hábiles para objetarlo (Art. 12 Dto. 7-2015). La falta de objeción no impide reclamar errores aritméticos o cargos no autorizados.
SÉPTIMA: PAGOS
El TITULAR pagará al menos el pago mínimo en la fecha indicada. El pago total cancela los saldos sin generar intereses. Los pagos se aplican en el orden: intereses moratorios, comisiones, intereses corrientes, capital.
OCTAVA: USO DE LA TARJETA
La tarjeta es intransferible. El TITULAR responde de su custodia y debe notificar pérdida, robo o uso no autorizado dentro de [2] horas del conocimiento del hecho. Tras el aviso queda exento de responsabilidad por consumos posteriores.
NOVENA: PROHIBICIONES Y CLÁUSULAS ABUSIVAS
Conforme al Dto. 7-2015 se PROHÍBE: (a) anatocismo salvo capitalización conforme a ley; (b) cláusulas que renuncien a derechos del consumidor; (c) cobros sin autorización; (d) modificaciones unilaterales en perjuicio del TITULAR sin notificación previa de [60] días; (e) cobro de seguros no solicitados; (f) cláusulas penales abusivas.
DÉCIMA: TARJETAS ADICIONALES
A solicitud del TITULAR el EMISOR podrá emitir tarjetas adicionales. El TITULAR responde solidariamente de los consumos de dichas tarjetas.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN
Por: (a) decisión del TITULAR; (b) decisión del EMISOR con [60] días de anticipación; (c) incumplimiento; (d) muerte o incapacidad del TITULAR; (e) insolvencia. El TITULAR puede cancelar la tarjeta en cualquier momento sin penalidad.
DÉCIMA SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS Y CONTROVERSIAS
Los datos personales se tratarán conforme a ley y al secreto bancario (Art. 63 Ley de Bancos). Controversias: (a) reclamación ante EMISOR; (b) Superintendencia de Bancos; (c) arbitraje CENAC o tribunales de [CIUDAD] a elección del TITULAR.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] PROGRAMA DE LEALTAD
El TITULAR podrá acumular puntos/millas conforme al Programa [NOMBRE] (Anexo). Sin costo adicional.
[OPCIONAL] SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS
Seguro opcional por [PRIMA] mensual, contratado a solicitud expresa y escrita del TITULAR, cancelable en cualquier momento.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_EMISOR] Por: [NOMBRE_EMISOR] Sello
_______________________________ [NOMBRE_TITULAR] TITULAR de la Tarjeta
_______________________________ [NOMBRE_CODEUDOR si aplica] Codeudor solidario
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Ley de Tarjeta de Crédito (Dto. 7-2015): tasa máxima (doble del promedio ponderado activa del sistema bancario); prohibición de cláusulas abusivas.
• Reglamento de la Ley de Tarjeta de Crédito.
• Ley de Bancos y Grupos Financieros (Dto. 19-2002): supervisión SIB; secreto bancario Art. 63.
• Código de Comercio (Dto. 2-70): aplicación supletoria.
• Ley contra el Lavado de Dinero (Dto. 67-2001) y normativa IVE: KYC.
• Ley de Protección al Consumidor y Usuario (Dto. 6-2003): cláusulas abusivas.
• Art. 12 Dto. 7-2015: impugnación del estado de cuenta en 20 días hábiles.
• Art. 21 Dto. 7-2015: prohibición de modificación unilateral en perjuicio del TITULAR sin aviso previo.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Solicitud firmada y formulario IVE KYC
☐ Copia de DPI vigente y NIT
☐ Constancia de ingresos (planilla, recibos, declaraciones de ISR)
☐ Referencias crediticias
☐ Análisis de capacidad de pago
☐ Resolución de aprobación de crédito
☐ Tabla de comisiones y tasas vigentes (anexo)
☐ Cartilla de derechos del tarjetahabiente (entrega obligatoria)
☐ Aceptación expresa de tratamiento de datos personales
☐ Tarjetas adicionales solicitadas, si aplica
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.