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Contrato de Tarjeta de Crédito (Titular-Emisor)

Conforme a la Ley de Tarjeta de Crédito (Decreto 7-2015), Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002) y Código de Comercio

12 cláusulas · ~965 palabras · Campos [PARA RELLENAR] · Word editable incluido

COMPARECIENTES

POR UNA PARTE: [NOMBRE_EMISOR], institución [bancaria/financiera] autorizada para operar en Guatemala, supervisada por la Superintendencia de Bancos, con domicilio en [DIRECCION_EMISOR], inscrita en el Registro Mercantil al Número [REG_EMISOR], NIT [NIT_EMISOR], representada por [REPRESENTANTE_EMISOR] en calidad de [CARGO_EMISOR], en lo sucesivo el "EMISOR".

POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_TITULAR], de nacionalidad [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [ESTADO_CIVIL], [PROFESION], con domicilio en [DIRECCION_TITULAR], identificado con DPI [CUI_TITULAR] del RENAP, NIT [NIT_TITULAR], en lo sucesivo el "TITULAR".

CONSIDERANDOS

I. Que el EMISOR se encuentra autorizado para emitir tarjetas de crédito y opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

II. Que el TITULAR ha solicitado la emisión de una tarjeta de crédito y, evaluado su perfil crediticio, ha sido aprobada su solicitud.

III. Que las partes acuerdan regular sus relaciones conforme a la Ley de Tarjeta de Crédito (Dto. 7-2015), la Ley de Bancos y Grupos Financieros y demás normativa aplicable.

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO

El EMISOR otorga al TITULAR el derecho de uso de una tarjeta de crédito "[MARCA_TARJETA]" hasta por [LIMITE] Quetzales para adquirir bienes y servicios en establecimientos afiliados y obtener desembolsos en efectivo. El TITULAR pagará las sumas dispuestas, intereses, comisiones, gastos e impuestos.

SEGUNDA: LÍMITE DE CRÉDITO

El límite es de [LIMITE] Quetzales, modificable previa aprobación del EMISOR. El TITULAR no podrá exceder dicho límite sin autorización expresa.

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Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.