COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: [NOMBRE_PORTEADOR], empresa de transporte con autorización del MICIVI según [LICENCIA], con domicilio en [DIRECCION_PORT], NIT [NIT_PORT], representada por [REP_PORT], en lo sucesivo el "PORTEADOR" o "TRANSPORTISTA".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_CARGADOR], [comerciante/sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_CARG], DPI/Patente [DOC], NIT [NIT_CARG], representado por [REP_CARG], en lo sucesivo el "CARGADOR" o "REMITENTE".
Destinatario: [NOMBRE_DESTINATARIO] con domicilio en [DIRECCION_DEST], en lo sucesivo el "CONSIGNATARIO".
CONSIDERANDOS
I. Que el PORTEADOR se dedica profesionalmente al transporte terrestre y cuenta con permisos, flota, seguros y personal idóneo.
II. Que el CARGADOR requiere transportar mercaderías al lugar y destinatario indicados.
III. Que las partes celebran el contrato conforme a los Arts. 794-823 del Código de Comercio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
El PORTEADOR transportará por cuenta del CARGADOR la mercadería descrita en el Anexo A ("Carga") desde [LUGAR_ORIGEN] hasta [LUGAR_DESTINO], entregándola al CONSIGNATARIO en las condiciones pactadas y dentro del plazo convenido.
SEGUNDA: CARTA DE PORTE
Se emite Carta de Porte (Art. 798 C.Com) con: nombre y domicilio de cargador, porteador y destinatario; descripción, peso y volumen de la carga; lugar y plazo de entrega; flete; condiciones especiales.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: FLETE
[FLETE] Quetzales más IVA, pagaderos por el [CARGADOR/DESTINATARIO] [anticipado/contra entrega]. Comprende: carga, transporte, descarga y seguros básicos. Cargos adicionales (peajes especiales, estadía, manipulación) se facturan aparte.
CUARTA: PLAZO DE ENTREGA
[DIAS] días/horas desde la recepción, salvo caso fortuito, fuerza mayor o demoras imputables al CARGADOR/DESTINATARIO.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL PORTEADOR
(a) Recibir la Carga en buen estado y emitir Carta de Porte; (b) transportarla diligentemente conservándola; (c) seguir la ruta pactada o más conveniente; (d) entregar al CONSIGNATARIO puntualmente; (e) responder por pérdida, avería o demora salvo causal de exoneración (Art. 802 C.Com); (f) mantener seguros vigentes.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CARGADOR
(a) Entregar la Carga embalada, etiquetada y documentada; (b) declarar naturaleza, peso y valor; (c) pagar el flete; (d) declarar mercancías peligrosas/perecederas/valiosas; (e) cumplir normativa aduanera y sanitaria.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD
El PORTEADOR responde desde la recepción hasta la entrega, salvo: (a) caso fortuito o fuerza mayor; (b) vicio propio de la cosa; (c) culpa o instrucciones del CARGADOR; (d) naturaleza de la mercadería. La indemnización se calcula sobre valor declarado o precio corriente en el destino.
OCTAVA: PRESCRIPCIÓN Y RECLAMACIONES
Daños aparentes: reclamación al momento de recepción. Daños ocultos: [5] días siguientes (Art. 821 C.Com). Las acciones prescriben a los [6] meses (Art. 822 C.Com).
NOVENA: SEGUROS
El PORTEADOR mantendrá seguro de responsabilidad civil del transportista por no menos de [SUMA_ASEGURADA] y seguro de la Carga durante el viaje. Cobertura adicional la contrata el CARGADOR a su costo.
DÉCIMA: PRIVILEGIO DEL PORTEADOR
Tiene privilegio sobre la Carga para cobro del flete y gastos, pudiendo retenerla hasta su pago (Art. 815 C.Com).
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN
Por entrega de la Carga; por incumplimiento grave; por imposibilidad sobrevenida; por desistimiento unilateral con indemnización proporcional.
DÉCIMA SEGUNDA: ARBITRAJE
Arbitraje CENAC. Subsidiariamente tribunales de [CIUDAD].
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] MERCANCÍA PELIGROSA
Carga incluye sustancias peligrosas (ONU). PORTEADOR con autorización especial, vehículos equipados y personal capacitado (Acuerdo Centroamericano sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas).
[OPCIONAL] CADENA DE FRÍO
Temperatura entre [X°C] y [Y°C]. Vehículos refrigerados con monitoreo continuo; entrega de registro de temperatura.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_A] Por: [NOMBRE_A] En calidad de: PORTEADOR Sello
_______________________________ [REPRESENTANTE_B] Por: [NOMBRE_B] En calidad de: CARGADOR Sello
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Código de Comercio (Dto. 2-70), Arts. 794-823: transporte mercantil.
• Carta de Porte (Art. 798 C.Com).
• Art. 802 C.Com: responsabilidad del porteador con causales de exoneración.
• Art. 815 C.Com: privilegio sobre la carga.
• Arts. 821-822 C.Com: plazos de reclamación y prescripción.
• Ley de Tránsito (Dto. 132-96) y Reglamentos.
• Reglamento de Transporte Terrestre de Carga y normativa MICIVI.
• Ley del IVA: facturación del flete.
• Transporte internacional: SIECA, Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Carta de Porte firmada
☐ Licencias y autorizaciones MICIVI del PORTEADOR
☐ Tarjeta de circulación y solvencia del vehículo
☐ Licencia de conducir profesional vigente
☐ Pólizas RC transportista y de carga
☐ Manifiesto de carga y guías de remisión
☐ Documentación aduanera (tránsito internacional)
☐ Permisos para carga peligrosa/perecedera
☐ Sistema de rastreo GPS y bitácora del viaje
☐ Acta de entrega firmada por el CONSIGNATARIO
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.